Bogotá, 17 de diciembre de 2024.
Como resultado de la demanda de nulidad presentada por Gómez-Pinzón contra el Concepto DIAN 100208192-218 del 21 de febrero de 2022, el Consejo de Estado con ocasión de la sentencia del 5 de diciembre de 2024, expediente 2022-00036-00 (26644), precisó que el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior únicamente procede respecto de ingresos de fuente extranjera. Sin embargo, concluyó, que los impuestos pagados en el exterior por la percepción de ingresos que sean de “fuente nacional” pueden tratarse como una deducción de la renta bruta en la medida que se trata de erogaciones que cumplen con los requisitos generales del artículo 107 del Estatuto Tributario.
En efecto, los impuestos pagados en el exterior para la obtención de rentas de fuente nacional (como ocurriría con los exportadores de servicios) son erogaciones inherentes al desarrollo de actividades económicas en el contexto internacional. De esta manera, y con el fin prevenir que se propicie una “laguna axiológica que frustre que una erogación productiva se detraiga del cálculo de la obligación a cargo del impuesto de renta”, la Corporación permite, supletoriamente, y como mecanismo para mitigar la doble imposición, que los contribuyentes puedan tomar como deducible sobre su impuesto de renta, el impuesto pagado en el extranjero respecto de ingresos calificados por nuestro ordenamiento como de fuente colombiana.
Hacemos notar que, en supuestos de hecho cobijados por convenios para evitar la doble imposición, la deducción tendrá cabida cuando sea compatible con las disposiciones del tratado.