Boletín

Contratación de Personas con Discapacidad: Obligación Legal y Oportunidad de Inclusión

15/09/2025

La Ley 2466 de 2025 establece que los empleadores deben contratar personas con discapacidad y registrar los contratos ante el Ministerio del Trabajo antes del 25 de junio de 2026.

La Ley 2466 de 2025 establece que los empleadores deben contratar personas con discapacidad y registrar los contratos ante el Ministerio del Trabajo antes del 25 de junio de 2026. Aunque el plazo parece lejano, es clave comenzar desde ya.

Recomendamos identificar trabajadores ya contratados con discapacidad y gestionar el certificado de discapacidad ante el Ministerio de Salud y Protección Social. Este certificado se obtiene mediante valoración clínica multidisciplinaria, en la secretaría de salud del lugar de residencia del trabajador. Se requiere historia clínica con diagnóstico CIE, tipo de valoración (institucional, domiciliaria o por telemedicina) y ajustes razonables (ej. movilidad, comunicación, acceso a la comunicación, persona de apoyo). El proceso dura en principio, máximo 17 días hábiles.

Si no se cuenta con trabajadores suficientes para cumplir la cuota legal, podemos conectarlos con fundaciones aliadas que facilitan la vinculación laboral de personas con discapacidad.

Con la reforma laboral, los empleadores deben implementar ajustes razonables para garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder, desempeñar y conservar su empleo. Esto incluye adaptar horarios, jornadas parciales y condiciones laborales según el caso concreto.

Al contratar, es esencial estructurar un modelo que refleje las necesidades de ambas partes, incluyendo el estado de salud y condiciones laborales ajustadas, evitando contingencias y dificultades para el empleador hacia futuro.

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