Bogotá D.C., 7 de marzo de 2025
La Corte Constitucional de Colombia, por medio de la Sentencia C-072 de 2025, declaró la inexequibilidad diferida del artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, que otorgaba facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir un nuevo régimen sancionatorio aduanero y de decomiso de mercancías, así como el procedimiento aplicable. Esta decisión también declaró la inexequibilidad del Decreto Ley 920 de 2023, expedido en desarrollo de dichas facultades.
Elementos Esenciales del Caso
El artículo 68 de la Ley 2277 de 2022 confería al Presidente de la República facultades extraordinarias por un término de seis meses para expedir un nuevo régimen sancionatorio aduanero y de decomiso de mercancías, así como el procedimiento aplicable. El demandante argumentó que esta disposición violaba el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, que reserva al Congreso de la República la facultad exclusiva de expedir códigos en todos los ramos de la legislación.
Argumentos de la Corte
La Corte Constitucional analizó dos cuestiones principales:
Decisión de la Corte
La Corte Constitucional decidió:
Salvamento de Voto
El magistrado Miguel Polo Rosero salvó su voto, argumentando que la Corte se pronunció sobre un cargo no presentado por el demandante y que la acusación original no cumplía con los estándares de certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia. Además, consideró que la Sala Plena hizo una lectura inadecuada de la Sentencia C-441 de 2021 y que el precedente aplicable era la Sentencia C-269 de 2022, que permitía el uso de facultades extraordinarias para regular regímenes sancionatorios.
Conclusión
La decisión de la Corte Constitucional reafirma la importancia del principio de reserva de ley y la necesidad de que el Congreso de la República regule directamente materias que implican la creación de códigos. Esta sentencia busca garantizar la seguridad jurídica y el equilibrio de poderes en la estructura del Estado colombiano.