En el contexto de una emergencia económica y social, adoptar la suspensión provisional conlleva que, para la Corte, al menos a primera vista no se demostró que las causas de emergencia invocadas fueren sobrevinientes o extraordinarias, sino estructurales o previsibles. A su vez, no se demostró la insuficiencia de los mecanismos ordinarios propios del debate democrático en el Congreso, es decir, no se acreditó por qué las herramientas que ya prevé el ordenamiento legal para conjurar la crisis resultan insuficientes o por qué tales medidas no deberían surtir su trámite ordinario en el Congreso; más aún, tratándose de disposiciones de carácter tributario.
En este contexto, la Corte encontró que el Decreto contiene medidas que ponen en riesgo la situación fiscal y económica del país para el año 2026, al punto que las situaciones que se van consolidando bajo su vigencia no podrían luego retrotraerse ni siquiera con un fallo de inexequibilidad.
Esta decisión sin precedentes por parte de la Sala Plena de la Corte Constitucional revela una construcción excepcional en la que seis magistrados actúan materialmente como ponentes, aportando argumentos desde distintos ejes constitucionales:
Así, el resultado de este auto es un precedente robusto, coral y difícilmente reversible, que eleva significativamente el estándar para futuras declaratorias de excepción.
En cuanto a los efectos de la medida, aunque la suspensión recae formalmente sobre el Decreto Legislativo 1390 de 2025, la Corte en el comunicado de prensa aclaró que conlleva a la suspensión del Decreto 1474 de 2025 proferido teniendo como base la norma suspendida. En este contexto, es importante tener en cuenta que Decreto 044 de 2026 también tiene el mismo fundamento fáctico y jurídico: el Decreto 1390 suspendido por la Corte Constitucional.
La suspensión conlleva la reducción inmediata de la incertidumbre fiscal y regulatoria para 2026, el bloqueo constitucional a la imposición de cargas extraordinarias por vía de emergencia, reafirmación de que las reformas estructurales deben pasar por el Congreso y el fortalecimiento de estrategias de defensa preventiva y litigio estratégico, antes de que el daño se consolide.
Ahora bien, entre las medidas suspendidas se encuentran los beneficios tributarios relacionados con la reducción transitoria de sanciones e intereses, de manera que los contribuyentes que no hubieren accedido a dichos beneficios antes de la suspensión no podrán hacerlo, hasta tanto la Corte Constitucional profiera sentencia de fondo sobre la constitucionalidad de las disposiciones suspendidas.