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Corte Constitucional declara inexequible el Decreto 1474: Se caen las medidas tributarias de la Emergencia Económica

20/04/2026

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-079 de 2026, declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, por el cual se adoptaron medidas tributarias en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025 (Emergencia Económica de 2025).

Hacemos notar que los efectos derivados de la inexequibilidad del Decreto Legislativo 1474 de 2025 no tiene impacto ni relación alguna con la validez y vigencia del Decreto 0240 de 2026, por el cual se adoptaron medidas tributarias (entre ellas el impuesto al patrimonio para las sociedades nacionales) expedido con ocasión al estado de emergencia declarado por el Decreto 150 de 2026 (Emergencia Económica de 2026).

  1. Antecedentes

Con ocasión al Estado de Emergencia de 2025, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, adoptando un amplio paquete de medidas tributarias que comprendía modificaciones al impuesto al patrimonio, sobretasa del 15% al impuesto sobre la renta para el sector financiero, la no deducibilidad de regalías para el año gravable 2026, un impuesto de normalización tributaria, ajustes al IVA, aumentos en impuestos al consumo de licores, cigarrillos y tabaco.

Adicionalmente, se establecieron medidas transitorias de reducción de sanciones y facilidades de pago, cuya constitucionalidad y alcance están sujetos al control automático de la Corte Constitucional.

  1. Decisión de la Corte Constitucional

 Previamente, mediante la Sentencia C-075 de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional había declarado inexequible el Decreto Legislativo 1390 de 2025. La Corte determinó que los motivos presentados por el Gobierno no justificaban el uso de facultades excepcionales, por cuanto: (i) de los ocho hechos invocados, siete fueron calificados como situaciones estructurales y previsibles que debían resolverse mediante los mecanismos legislativos ordinarios; (ii) sobre la supuesta falta de recursos en la caja del Estado, el argumento se basó en suposiciones generales y no en realidades financieras comprobables; y (iii) la crisis invocada no cumplió con el carácter de extraordinaria o imprevista, requisito exigido por la Constitución.

Como consecuencia, la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-079 de 2026, declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, junto con la totalidad de las medidas tributarias que este contenía.

  1. Efectos de la decisión

 La Sentencia C-079 de 2026 estableció el alcance de los efectos de la inexequibilidad en los siguientes términos:

  1. Impuestos directos. Las modificaciones aplicables a los impuestos indirectos (impuesto al patrimonio, impuesto sobre la renta, impuesto de normalización tributaria), que fueron modificados o se hubieren causado mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos, no serán objeto de declaración, liquidación ni cobro por parte de la DIAN, y se devolverán los que se hayan pagado anticipadamente.
  2. Impuestos indirectos. Los impuestos indirectos pagados durante la vigencia del Decreto Legislativo 1474 de 2025, como el IVA en juegos de suerte y azar, el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, serán devueltos a los sujetos pasivos que materialmente hayan realizado el pago y así lo acrediten. Para ello, la DIAN aplicará, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia, los mecanismos legales existentes o dispondrá la adopción de uno específico si fuere necesario.
  • Situaciones jurídicas consolidadas. Se mantendrán incólumes las situaciones jurídicas consolidadas respecto de los contribuyentes que acreditaron las condiciones exigidas para acceder a las reducciones de sanciones e intereses moratorios, así como las conciliaciones contencioso-administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, previstos en el Decreto Legislativo 1474 de 2025 mientras este produjo efectos.
  1. Implicaciones prácticas

 La declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 1474 de 2025 tiene efectos inmediatos y significativos para los contribuyentes colombianos. En particular, se destaca lo siguiente:

  • Los contribuyentes que hayan pagado anticipadamente impuestos directos creados o modificados por el Decreto tendrán derecho a la devolución de dichos valores.
  • Los sujetos pasivos de impuestos indirectos que hayan efectuado pagos durante la vigencia del Decreto podrán solicitar su devolución ante la DIAN dentro del mecanismo que esta entidad establezca en los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia.
  • Las situaciones jurídicas consolidadas en virtud de los beneficios tributarios del Decreto, como la normalización tributaria o las facilidades de pago, se mantendrán vigentes para quienes hayan cumplido los requisitos.
  • Las demás medidas tributarias adoptadas por el Decreto, incluyendo la sobretasa al sector financiero, la no deducibilidad de regalías, los impuestos al consumo incrementados y el impuesto especial para la estabilidad fiscal, quedan sin efecto jurídico.

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