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Corte Constitucional tumba facultad de departamentos para bloquear aguardientes y otros licores foráneos: protección a la libre competencia y derechos del consumidor en el monopolio de licores

04/06/2025

Corte Constitucional declara inconstitucional restricción de licores foráneos por parte de departamentos.

Bogotá D.C., 04 de junio de 2025

Sentencia C-032 de 2025 sobre el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016

Cargos a los artículos demandados:

Se demandaron los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que permitían a los departamentos suspender permisos de introducción de aguardiente nacional o extranjero ante una amenaza de daño grave a la producción local.

Los cargos admitidos fueron:

  • Vulneración del derecho a la libre competencia (artículo 333 de la Constitución).
  • Violación de la naturaleza del monopolio rentístico (artículo 336 de la Constitución).
  • Violación de los derechos de los consumidores, en particular la libertad de elección y el adecuado aprovisionamiento de bienes (artículo 78 de la Constitución).

Problema jurídico analizado:

¿Los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 vulneran los artículos 333, 336 y 78 de la Constitución al permitir que los departamentos suspendan permisos de introducción de aguardiente por representar una amenaza de daño grave a la producción local, ante la posibilidad de un incremento súbito e inesperado de productos similares?

Puntos más importantes de la decisión de la Corte:

Afectación a la libre competencia y derechos de los consumidores:

  • La Corte concluyó que las disposiciones demandadas afectan de manera intensa la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores, al permitir la exclusión de competidores y reducir la oferta de productos.
  • La medida permite que los departamentos cierren sus mercados a aguardientes de otros departamentos o del extranjero, consolidando mercados de oferente único y eliminando la pluralidad de opciones para los consumidores.

Finalidad de la medida y análisis de idoneidad:

  • Si bien la protección de las rentas del monopolio y de las licoreras departamentales puede ser un fin constitucionalmente importante, la Corte determinó que la medida no es idónea para lograr ese fin.
  • No existe evidencia de que la protección del mercado para las licoreras departamentales contribuya al aumento del recaudo de las rentas del monopolio.
  • La exclusión de competidores afecta el núcleo esencial de la libertad de competencia y la libre elección de los consumidores, constituyendo un medio prohibido incluso para fines constitucionalmente importantes.

Naturaleza del monopolio rentístico:

  • El monopolio rentístico, según el artículo 336 de la Constitución, tiene como finalidad obtener rentas para el Estado con un interés público o social, no proteger la producción local per se.
  • La facultad de suspensión de permisos excede el ámbito de protección que la Constitución reconoce a los monopolios rentísticos, pues no está orientada exclusivamente a la obtención de rentas sino a la protección de la producción local.

Indeterminación y discrecionalidad de la norma:

  • La Corte encontró que la norma es altamente indeterminada respecto a los supuestos de hecho que permiten la suspensión de permisos, lo que habilita un ejercicio discrecional y amplio por parte de los departamentos, sin límites claros ni temporales efectivos.

Conclusión y decisión sobre la exequibilidad:

  • La Corte declaró INEXEQUIBLES los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, por vulnerar los artículos 333, 336 y 78 de la Constitución.
  • La decisión no afecta los demás incisos del artículo 28 ni los artículos 9 y 10 de la Ley 1816 de 2016 sobre la expedición de permisos de introducción.

Efectos de la sentencia:

La declaratoria de inexequibilidad tiene efectos hacia el futuro y no se consideró necesario diferir sus efectos, ya que no se probó que la exclusión inmediata de la norma genere un perjuicio constitucional mayor que su permanencia.

 

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