Bogotá D.C., 04 de junio de 2025
Sentencia C-032 de 2025 sobre el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016
Cargos a los artículos demandados:
Se demandaron los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que permitían a los departamentos suspender permisos de introducción de aguardiente nacional o extranjero ante una amenaza de daño grave a la producción local.
Los cargos admitidos fueron:
- Vulneración del derecho a la libre competencia (artículo 333 de la Constitución).
- Violación de la naturaleza del monopolio rentístico (artículo 336 de la Constitución).
- Violación de los derechos de los consumidores, en particular la libertad de elección y el adecuado aprovisionamiento de bienes (artículo 78 de la Constitución).
Problema jurídico analizado:
¿Los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 vulneran los artículos 333, 336 y 78 de la Constitución al permitir que los departamentos suspendan permisos de introducción de aguardiente por representar una amenaza de daño grave a la producción local, ante la posibilidad de un incremento súbito e inesperado de productos similares?
Puntos más importantes de la decisión de la Corte:
Afectación a la libre competencia y derechos de los consumidores:
- La Corte concluyó que las disposiciones demandadas afectan de manera intensa la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores, al permitir la exclusión de competidores y reducir la oferta de productos.
- La medida permite que los departamentos cierren sus mercados a aguardientes de otros departamentos o del extranjero, consolidando mercados de oferente único y eliminando la pluralidad de opciones para los consumidores.
Finalidad de la medida y análisis de idoneidad:
- Si bien la protección de las rentas del monopolio y de las licoreras departamentales puede ser un fin constitucionalmente importante, la Corte determinó que la medida no es idónea para lograr ese fin.
- No existe evidencia de que la protección del mercado para las licoreras departamentales contribuya al aumento del recaudo de las rentas del monopolio.
- La exclusión de competidores afecta el núcleo esencial de la libertad de competencia y la libre elección de los consumidores, constituyendo un medio prohibido incluso para fines constitucionalmente importantes.
Naturaleza del monopolio rentístico:
- El monopolio rentístico, según el artículo 336 de la Constitución, tiene como finalidad obtener rentas para el Estado con un interés público o social, no proteger la producción local per se.
- La facultad de suspensión de permisos excede el ámbito de protección que la Constitución reconoce a los monopolios rentísticos, pues no está orientada exclusivamente a la obtención de rentas sino a la protección de la producción local.
Indeterminación y discrecionalidad de la norma:
- La Corte encontró que la norma es altamente indeterminada respecto a los supuestos de hecho que permiten la suspensión de permisos, lo que habilita un ejercicio discrecional y amplio por parte de los departamentos, sin límites claros ni temporales efectivos.
Conclusión y decisión sobre la exequibilidad:
- La Corte declaró INEXEQUIBLES los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, por vulnerar los artículos 333, 336 y 78 de la Constitución.
- La decisión no afecta los demás incisos del artículo 28 ni los artículos 9 y 10 de la Ley 1816 de 2016 sobre la expedición de permisos de introducción.
Efectos de la sentencia:
La declaratoria de inexequibilidad tiene efectos hacia el futuro y no se consideró necesario diferir sus efectos, ya que no se probó que la exclusión inmediata de la norma genere un perjuicio constitucional mayor que su permanencia.