¿Qué dice la regulación?
El artículo 45 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JD del Banco de la República establece que los Intermediarios del Mercado Cambiario son los únicos residentes autorizados para otorgar créditos en divisas a otros residentes.
Mediante modificación al numeral 8.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República se dispuso expresamente la prohibición del desembolso de créditos entre residentes a través de cuentas de compensación.
Préstamos entre residentes
Los créditos entre residentes deben desembolsarse únicamente en moneda legal colombiana.
Salvo lo anteriormente mencionado, en principio, las demás operaciones entre residentes pactadas en divisas, se pueden pagar en moneda extranjera utilizando las cuentas de compensación.
¿Se puede pagar en divisas?
A pesar de la restricción mencionada anteriormente en cuanto al desembolso, la amortización y pago de intereses y demás costos asociados al crédito pueden pagarse en divisas a través de las cuentas de compensación del deudor y acreedor.
¿Qué pasa si se tienen cuentas del mercado libre?
Estas cuentas se podrán registrar como cuentas de compensación dentro del mes calendario siguiente en el que se haya dado el cumplimiento de obligaciones derivadas de las operaciones internas (amortización del crédito y pago de intereses en divisas).
Recomendaciones
Verifique que tanto el deudor y acreedor cumplan con el requisito de canalizar a través de cuentas de compensación la amortización y pago de intereses.
Evite sanciones por infracciones cambiarias las cuales se encuentran contempladas en el Decreto 2245 de 2011.