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Decálogo sobre la toma de pruebas de toxicología en Colegios

07/11/2025

¿Qué dicen las normas sobre pruebas de toxicología en colegios? Te presentamos un resumen de los fundamentos legales, los derechos de los alumnos y los pasos prácticos para aplicar estas pruebas de forma responsable.

A continuación, presentamos una serie de herramientas dirigidas a las instituciones educativas para determinar en qué casos y de qué manera es viable la práctica de pruebas de toxicología a sus estudiantes. Lo anterior en el marco de investigaciones dirigidas a prevenir y detectar el consumo de alcohol o drogas en contravención a los reglamentos y manuales de convivencia de los Colegios, y de la ley.

En este contexto, es necesario precisar el fundamento normativo con base en el cual los Colegios pueden realizar dichas Pruebas, teniendo en cuenta los derechos fundamentales involucrados.

Decálogo sobre la toma de pruebas de toxicología en Colegios 1Decálogo sobre la toma de pruebas de toxicología en Colegios

Estos derechos, si bien deben ser estrictamente observados y protegidos en el curso de las investigaciones que realicen los Colegios, no son absolutos y, por ende, no impiden la realización de Pruebas. Sin embargo, su carácter fundamental exige que cualquier afectación esté mediada por criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Con base en ello, a continuación, presentamos algunas recomendaciones generales para abordar la práctica de estas Pruebas. Anotamos en todo caso que la viabilidad y legalidad de su práctica dependerá del análisis de cada caso concreto.

Prevención

  1. Adoptar políticas específicas sobre la prevención, orientación y atención del consumo de sustancias psicoactivas o de alcohol, reiterando el procedimiento para la toma de pruebas de toxicología señalado en el manual de convivencia y el contrato de matrícula.

Regulación

  1. El contrato de matrícula debe establecer de manera clara y visible que al suscribirlo los representantes legales autorizan al Colegio a realizar Pruebas, sin que puedan oponerse posteriormente a su práctica ni a que el contenido del resultado sea utilizado en un eventual proceso disciplinario.
  2. El manual de convivencia y el contrato de matrícula deben incluir un procedimiento detallado para para la toma de Pruebas, abarcando aspectos como las oportunidades, espacios y condiciones en que se realizan.
  3. Amplia difusión y publicidad del procedimiento para las Pruebas mediante los canales físicos y virtuales del Colegio.

Práctica

  1. Para que los resultados de estas Pruebas puedan ser tomadas como medios probatorios en el marco de procesos disciplinarios, los padres de familia o acudientes deben ser informados antes de su realización. Si se trata de un estudiante mayor de 14 años, este debe dar su consentimiento informado antes de la toma de pruebas, de acuerdo con la regulación específica expedida por el Ministerio de Salud y Protección Socia. Si es un menor de 14 años, recomendamos que se realicen en presencia del representante legal o acudiente del estudiante.
  2. En la medida en que sea razonable (tanto por costo, como por disponibilidad y efectividad), se recomienda acudir a los medios de toma de Pruebas lo menos invasivos posible.
  3. Se recomienda que las Pruebas sean aleatorias con el fin de garantizar los derechos a la presunción de inocencia, honra, buen nombre y a no recibir un trato discriminatorio o desigual. Lo anterior, salvo que existan indicios graves de que el estudiante: (i) ha consumido sustancias psicoactivas o alcohol en el Colegio o en el área circundante o (ii) con sus comportamientos ponga en peligro los derechos fundamentales de otros.
  4. Las Pruebas deben ser realizadas por el personal de salud del colegio (enfermeras) o por laboratorios designados por el Colegio, llenando los requisitos sanitarios y de higiene que garanticen el derecho a la salud de los estudiantes.

Resultados

  1. Los resultados de las Pruebas serán conocidos únicamente por los acudientes, el estudiante y los directivos designados por el Colegio y no deben ser divulgados a ningún tercero, salvo orden de autoridad competente. Es decir, se debe mantener estricta confidencialidad.
  2. El proveedor debe incluir en los resultados los detalles sobre las condiciones en las que fue practicada la Prueba.
[1] Código de Infancia y Adolescencia, Ley 1098/06, arts. 20, 39 y 44 y Código Nacional de Policía, Ley 1801/16, art. 34.

[2] Resolución 309 de 2025.

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