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Boletín

Del terremoto a la reactivación: nuevos incentivos y alivios tributarios

22/09/2026

Como consecuencia del terremoto ocurrido el pasado 10 de agosto, mediante los Decretos 1413 y 1419 del 17 de septiembre de 2026, el Gobierno Nacional implementó nuevas medidas tributarias, para contribuir a la recuperación de los territorios afectados.

La estrategia se diferencia de la adoptada por el anterior Gobierno de turno, que combinó nuevos impuestos con alivios para el pago de obligaciones pendientes. En esta ocasión, el Gobierno no aumentó la carga tributaria, sino que concentró sus medidas en promover nuevas inversiones y facilitar el cumplimiento fiscal.

Las nuevas medidas sólo aplican en los territorios afectados, que a la fecha se han fijado en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, aunque cada decreto exige una relación distinta con estas zonas. Para acceder a los beneficios del Decreto 1413 basta con realizar inversiones allí, sin que el inversionista deba estar domiciliado en el territorio ni haber sufrido directamente los efectos del terremoto.

En cambio, las medidas del Decreto 1419 sólo aplican a los contribuyentes, responsables, agentes de retención, autorretenedores y declarantes que tengan su domicilio fiscal en estas jurisdicciones y acrediten una afectación directa como consecuencia del sismo.

A continuación, se describen las medidas adoptadas mediante cada decreto:

  1. Medidas adoptadas en el Decreto 1413 de 2026 • Destinación de recursos adicionales a la construcción, rehabilitación o reconstrucción de inmuebles.

Los beneficios incluidos aplican a proyectos que destinen recursos adicionales a activos de propiedad, planta y equipo productivos, o con potencialidad de serlo, o a la construcción, rehabilitación o reconstrucción de inmuebles. Por tanto, no basta, por ejemplo, con trasladar activos preexistentes a los territorios afectados, sino que necesariamente deberán destinarse nuevos recursos, no invertidos ni comprometidos antes de la entrada en vigor del Decreto. Los proyectos deberán pertenecer a los sectores de:

  • Turismo.
  • Agroindustria.
  • Construcción.
  • Industria manufacturera.
  • Servicios.

Para acceder a los beneficios, el proyecto deberá cumplir el monto mínimo de inversión establecido para su sector. Así, la inversión mínima oscila entre 950.000 UVT (COP$49.755.300.000 en 2026) para el sector turismo, y 2.350.000 UVT (COP$123.078.900.000 en 2026) para los sectores manufactura y servicios.

Podrá acceder a estas medidas, cualquier contribuyente, sin distinción por su naturaleza, residencia fiscal o forma jurídica, e incluso a través de patrimonios autónomos u otros vehículos que permitan identificar al inversionista, los recursos, los activos y las rentas del proyecto. Lo anterior, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Iniciar la ejecución del proyecto dentro de los 12 meses siguientes a la declaratoria de la emergencia;
  • Obtener la calificación del MinCIT, que resolverá en 15 días hábiles;
  • Generar nuevos empleos directos; y
  • Ejecutar la inversión mínima dentro de los tres años gravables siguientes a la calificación, so pena de devolver los beneficios.

Los beneficios en materia de impuesto sobre la renta resultarán aplicables para los años gravables 2026 y 2027; por su parte, aquellos aplicables respecto del IVA aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2027.

 

En concreto, los beneficios son los siguientes:

Beneficio ¿A qué aplica? ¿Cómo funciona?
 

Tarifa preferencial de renta.

Sólo a la renta líquida gravable directamente atribuible al proyecto durante los años gravables 2026 y 2027. Las rentas de otras fuentes estarán sujetas a la tarifa del impuesto sobre la renta ordinaria (i.e., 35%). La tarifa será del 20% y se reducirá en un punto porcentual por cada bloque completo de 250 empleos directos nuevos efectivamente generados y acreditados. Para los contribuyentes residentes, el impuesto calculado no podrá ser inferior al 15% de su utilidad contable, después de aplicar los ajustes exigidos por la legislación tributaria en la norma referida a la Tasa Mínima de Tributación.
 

Depreciación acelerada.

 

Activos de propiedad, planta y equipo productivos, o con la potencialidad de serlo, adquiridos, construidos o rehabilitados como parte del proyecto y directamente vinculados con su actividad. Para acceder al beneficio, los activos deberán comenzar a utilizarse efectivamente en el desarrollo del proyecto. Si entran en funcionamiento durante 2026 o 2027, podrán depreciarse fiscalmente a una tasa anual del 50%, con independencia de su vida útil.
Exención de IVA. Importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital indispensables y destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto. Las importaciones deberán realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2027 para acceder a este beneficio. Los bienes no podrán tener producción nacional en condiciones equivalentes de calidad y suministro, y deberán guardar relación directa con la inversión.

  

  1. Medidas adoptadas en el Decreto 1419 de 2026 • Facilidades de pago.
Beneficio ¿A qué/quién aplica? ¿Cómo funciona?
Facilidades de pago. Sujetos afectados con obligaciones en mora a la entrada en vigencia del decreto. Se establecen dos escenarios de facilidades de pago. En el primero, se podrán otorgar sin garantía con plazo de hasta 24 meses, siempre que el solicitante no haya incumplido facilidades de pago en el año anterior a la solicitud.

En el segundo, para plazos de entre 24 y 36 meses, se admitirán garantías personales cuando la deuda no supere 6.000 UVT (COP$314.244.000 en 2026), debiendo pagarse el 10% del total al suscribir la garantía. Ambas modalidades proceden también en procesos concursales respecto de obligaciones que constituyan gastos de administración.

Los intereses se liquidarán a una tasa moratoria del 4,5%, la solicitud podrá presentarse hasta el 19 de noviembre de 2026 y el beneficio no aplica a Grandes Contribuyentes.

Reprogramación de facilidades de pago. Sujetos afectados que al 10 de agosto vinieran cumpliendo una facilidad de pago. Se permite reprogramar, hasta por 12 meses, el pago de las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, siempre que se mantengan las garantías existentes y se acredite necesidad de caja.

Esta necesidad podrá demostrarse mediante certificación bajo juramento, suscrita por el representante legal en el caso de personas jurídicas. La solicitud de reprogramación podrá presentarse hasta el 19 de noviembre de 2026 y el beneficio no aplica a Grandes Contribuyentes.

Reprogramación de plazos en acuerdos concursales. Sujetos afectados que, al 10 de agosto, se encuentren en trámite de insolvencia, reorganización, liquidación u otro proceso concursal. Se permite reprogramar los plazos del acuerdo de pago en atención a las condiciones económicas y financieras derivadas de la afectación por el sismo. La reprogramación podrá comprender tanto la ampliación del plazo como la modificación de la periodicidad de las cuotas. Este beneficio no aplica a Grandes Contribuyentes.
Reducción de sanciones e intereses moratorios. Contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios en mora al 10 de agosto por obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias con la DIAN. Entre el 10 de agosto y el 19 de noviembre de 2026 podrán reducirse las sanciones, su actualización y los intereses, pagando el 100% de la obligación principal, los intereses moratorios a una tasa del 4,5% y el 15% de las sanciones actualizadas, sin que la sanción resulte inferior a la mínima del año gravable en que se liquidó.

El beneficio cubre los títulos ejecutivos del artículo 828 del Estatuto Tributario que incluyan sanciones. No se admiten compensaciones ni cruces de cuentas, y los títulos de depósito judicial solo servirán como medio de pago si se constituyeron antes del 10 de agosto de 2026. Quienes tengan facilidades de pago vigentes podrán acogerse respecto de los saldos insolutos.

Reducción de sanciones e intereses moratorios por omisión, corrección e incumplimiento de deberes formales. Declaraciones no presentadas o que deben corregirse, y obligaciones formales o cambiarias incumplidas, en todos los casos hasta el 10 de agosto de 2026. Las sanciones por omisión, corrección o incumplimiento podrán reducirse al 15%. Las declaraciones omitidas al 10 de agosto de 2026 podrán presentarse pagando el impuesto, intereses al 4,5% y la sanción reducida; las tributarias y aduaneras presentadas a esa fecha podrán corregirse pagando el impuesto y la sanción reducida, sin intereses, y las obligaciones formales podrán subsanarse con la sanción reducida.

Debe cumplirse antes del 19 de noviembre de 2026 e informarse por escrito a la DIAN, y aplica a obligaciones en discusión administrativa sin resolución notificada del recurso de reconsideración.

Conciliación contencioso administrativa. Obligados tributarios, aduaneros y cambiarios demandantes ante la jurisdicción contencioso administrativa

 

Podrán conciliarse las obligaciones en discusión judicial pagando el 100% del impuesto y, en primera instancia, el 15% de las sanciones, actualización e intereses liquidados al 4,5%, o el 20% en segunda instancia.

Las sanciones sin impuesto en discusión se concilian pagando el 20% de su valor actualizado, y las derivadas de devoluciones o compensaciones improcedentes, pagando el 30% y reintegrando lo devuelto o compensado en exceso con intereses reducidos al 30%.

Se requiere demanda presentada antes del 10 de agosto de 2026 y admitida antes de la solicitud, ausencia de sentencia en firme, prueba del pago y, si es exigible, del impuesto de 2025; la solicitud procede hasta el 19 de noviembre de 2026.

Donaciones y pagos en especie a los afectados. Sujetos afectados persona natural que reciban donaciones o pagos en especie de hasta 2600 UVT (COP$136.172.400 en 2026). El valor donado es ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta 2.600 UVT (COP$136.172.400 en 2026) acumuladas por beneficiario. La donación debió haberse efectuado entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre.

Lo donado debe destinarse directamente a atender las necesidades del desastre y el donante debe expedir una certificación indicando receptor, bien donado y valor de lo donado.

Asimismo, se resalta que el Decreto 1419 de 2026 prevé la posibilidad de que los contribuyentes y responsables con saldos a favor en sus declaraciones tributarias puedan donar tales saldos a la Nación, con el objetivo de atender la crisis.

Finalmente, el Decreto da claridad sobre las consecuencias penales, fiscales y disciplinarias derivadas de la falsedad, ocultamiento, destinación indebida, beneficio improcedente o incumplimiento de los requisitos previstos allí por parte de sus beneficiarios.

 

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