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Despidos y acoso laboral: La Corte Suprema refuerza la protección a los trabajadores

20/02/2025

Sentencia SL001-2025: Protección contra despidos en casos de acoso laboral

Bogotá D.C., 20 de febrero de 2025

La Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL001 de 2025, analizó un caso crucial sobre la terminación del contrato de trabajo sin justa causa en un contexto de presunto acoso laboral. El fallo establece que, si un trabajador es despedido después de haber presentado una queja por acoso laboral, se presume que la desvinculación tiene una motivación retaliatoria, salvo que el empleador demuestre lo contrario con razones objetivas.

En principio, el empleador puede desvincular a un trabajador sin justa causa, amparándose en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, siempre que pague la indemnización correspondiente. Con esta sentencia, la Corte refuerza la protección de los trabajadores que denuncian acoso laboral, asegurando que su despido no sea utilizado como represalia.

Para que un despido en estas circunstancias sea válido, el empleador debe cumplir con lo siguiente:

  1. Justificación del despido: si el trabajador ha presentado una queja formal por acoso laboral, el empleador debe demostrar que la terminación del contrato obedeció a razones objetivas y no a la denuncia realizada.
  2. Garantía de debido proceso: el empleador debe haber dado trámite a la queja presentada y agotado los procedimientos internos antes de proceder con la desvinculación.

Si se incumplen estos requisitos, el despido se considera ineficaz y el trabajador tiene derecho a:

  1. Reintegro laboral: en el mismo cargo o en uno de igual o mayor categoría.
  2. Pago de salarios y prestaciones: dejadas de percibir, incluyendo beneficios extralegales.
  3. Protección contra represalias: derivadas de denuncias internas.

Por tanto, este fallo marca un precedente importante al garantizar que las denuncias de acoso laboral no sean castigadas con despidos injustificados.

 

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