Bogotá D.C., 27 de marzo de 2025
Mediante Concepto No. 493 del 24 de marzo de 2025, la DIAN reconsideró la Tesis Jurídica No. 3 del Concepto 002687 – interno 303 del 5 de marzo de 2025, bajo la que originalmente había opinado que la tarifa del 1% debía aplicarse a pagos periódicos en el marco de contratos de cuantía indeterminada aun cuando éstos hubiesen sido celebrados antes del 22 de febrero de 2025.
Sin embargo, tras un nuevo análisis, la DIAN concluyó que este criterio desconocía la jurisprudencia aplicable en casos de incrementos tarifarios y el principio de irretroactividad de las normas tributarias.
En efecto, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN reconsideró la opinión inicial con base en dos sentencias del Consejo de Estado que establecen reglas diferentes según el tipo de modificación tarifaria:
De esta manera, y con el fin de garantizar el principio de irretroactividad de las normas tributarias, la DIAN concluyó que para los contratos de cuantía indeterminada suscritos, otorgados o aceptados antes del 22 de febrero de 2025, la tarifa aplicable para todos los pagos derivados de dichos contratos, incluso aquellos realizados durante la vigencia del Decreto 175 de 2025, será del 0%.
Por otro lado, para los contratos o actos de cuantía indeterminada suscritos a partir del 22 de febrero de 2025 la tarifa será del 1% sobre cada pago hasta el 31 de diciembre de 2025, y, a partir del 1 de enero de 2026, será del 0%, en línea con lo establecido por el artículo 519 del Estatuto Tributario y el Decreto 175 de 2025.
Esta reconsideración brinda seguridad jurídica a los contribuyentes que suscribieron contratos de cuantía indeterminada antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 175 de 2025.