Aunque ambos implican relaciones entre entidades del Estado, difieren sustancialmente en su objeto, finalidad, contraprestación, naturaleza jurídica y regulaciones aplicables.
Aquí podrás encontrar una comparación clara y directa de sus principales características, orientada a facilitar su correcta clasificación y evitar riesgos legales en la estructuración de relaciones entre entidades públicas.
| No. | Aspecto a comprar | Contrato Interadministrativo | Convenio Interadministrativo |
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Objeto y naturaleza patrimonial | Obligaciones de contenido patrimonial y carácter oneroso. Implica gravamen de cada parte en beneficio de la otra. | No tiene interés puramente económico (no busca ganancia). Ejecuta actividades que contribuyen al fin común. |
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Intereses de las partes | Intereses disímiles y contrapuestos: la entidad contratante actúa en interés público, la contratista en su propio interés económico (es claro que una entidad estatal, puede y debe obtener ganancias, o generar valor respecto de su patrimonio, productos o actividad, si así lo autoriza su objeto social, o las funciones que le haya otorgado la ley). | Intereses convergentes, coincidentes o comunes. Ambas partes cooperan para alcanzar finalidades estatales sin contraprestación económica. |
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Relación entre las partes | Ámbito de preeminencia o superioridad jurídica de la entidad contratante sobre la contratista. Puede haber prerrogativas para una de las partes. Se identifica claramente contratante y contratista. | Paralelismo de intereses bajo igualdad o equivalencia entre las partes. Relación horizontal de cooperación. |
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Contraprestación | Existe pago de precio o contraprestación económica. | No se recibe pago de precio ni contraprestación por ninguna de las partes. |
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Cláusulas excepcionales | Pueden existir cláusulas excepcionales al derecho común y potestades unilaterales a favor de la entidad contratante (artículo 14 Ley 80 de 1993). | No pueden existir cláusulas excepcionales ni potestades unilaterales, dado el plano de igualdad en su ejecución (artículo 14 parágrafo Ley 80 de 1993). |
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Procedimiento de selección | Depende del objeto contractual a celebrar puede ser contratación directa u otras modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007. | Contratación directa. |
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Régimen jurídico aplicable | Estatuto General de Contratación (Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011): derecho público para competencia, voluntad, forma y contenido; derecho privado para consentimiento, efectos de obligaciones y objeto. Debe analizarse si alguna de las entidades estatales está sometida a un régimen de contratación especial, que la exceptúe de la aplicación del EGDC. | Las reglas del Estatuto General de Contratación no son de aplicación automática. Debe analizarse si alguna de las entidades estatales está sometida a un régimen de contratación especial, que la exceptúe de la aplicación del EGDC. |
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Finalidad | Cumplimiento de fines estatales mediante relación jurídica patrimonial en un mercado de contratación. | Complementar y articular funciones mediante intercambio de información, apoyo logístico, facilitación de infraestructuras para mejorar la eficiencia de la gestión pública. |
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Posición en el mercado | La entidad estatal contratista participa en el mercado de contratación sin privilegios por su calidad de entidad pública (principio de igualdad). | No participa en un mercado competitivo; actúa en cooperación funcional. |