• Encuentra un abogado
  • Prácticas y Sectores
    Cargo
    Oficina

Boletín

¿Domicilio Social Virtual?

16/05/2025

El derecho societario y el derecho corporativo enfrentan retos significativos debido a la transformación digital

Bogotá D.C., 14 de mayo de 2025

Escrito por: Carolina Vargas

En la actualidad, el derecho societario y el derecho corporativo enfrentan retos significativos debido a la transformación digital y la proliferación de empresas que operan bajo esquemas de teletrabajo, sin una sede física fija. Esta realidad ha generado preguntas sobre la viabilidad de un domicilio social virtual y la manera en que la normativa colombiana responde a esta tendencia.

De acuerdo con el reciente oficio No. 220-002803 de la Superintendencia de Sociedades, el domicilio social sigue siendo entendido como el lugar donde la sociedad centra el cumplimiento de sus obligaciones, tanto frente a los socios/accionistas como ante terceros, y debe corresponder a una ciudad o municipio específico, consignado en los estatutos sociales y en el documento de constitución de la sociedad. No es posible, según la Superintendencia, que el domicilio de la sociedad se limite a una dirección de correo electrónico, ya que se exige registrar una dirección física para notificaciones judiciales y una dirección electrónica ante la Cámara de Comercio.

Esta postura, aunque coherente con la normativa vigente, resulta limitada frente a la realidad de muchas compañías que hoy operan completamente de manera remota, sin oficinas ni presencia física en ninguna ciudad. La insistencia en exigir un domicilio físico desconoce la evolución de los modelos de negocio y la flexibilidad que permite la tecnología, lo que puede generar obstáculos innecesarios para la formalización y el desarrollo de empresas digitales.

La regulación, en este sentido, se queda corta y no responde a las necesidades de un mercado globalizado y digitalizado, donde la territorialidad pierde relevancia y la competencia de autoridades y jueces podría definirse por otros medios más acordes con la naturaleza virtual de las operaciones.

Aunque la normativa actual y la interpretación de la Superintendencia de Sociedades obligan a mantener un domicilio social físico, es evidente la necesidad de una actualización regulatoria que permita a las sociedades operar plenamente en entornos virtuales, sin que esto implique inseguridad jurídica o dificultades para cumplir con las obligaciones legales. El derecho societario debe evolucionar para acompañar la transformación digital y evitar que la regulación se convierta en un obstáculo para la innovación y el crecimiento empresarial.

 

Prácticas y Sectores relacionadas