Este reporte debe presentarse incluso cuando el número de reclamaciones sea cero (0). Asimismo, deberá incluir los reclamos formulados por los titulares tanto ante el Responsable como ante el Encargado del tratamiento de los datos personales. El reporte debe realizarse de acuerdo con las tipologías de reclamo previstas en el Manual de Usuario del RNBD, disponible AQUÍ.
Adicionalmente, les recordamos otros eventos que generan la obligación de actualizar la información registrada en el RNBD:
Finalmente, les recordamos que todas las empresas que cuenten con activos totales iguales o superiores a 100.000 UVT (aproximadamente COP $5.237.400.000) y que aún no hayan cumplido con esta obligación deberán adelantar la presentación del reporte de reclamos en el RNBD.