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Boletín

En agosto de 2026 vence el plazo para reportar al RNBD de la SIC las reclamaciones sobre datos personales

05/08/2026

A más tardar el 25 de agosto de 2026, deberá efectuarse el reporte de los reclamos presentadas por los titulares de datos personales durante el primer semestre de 2026 en el Registro Nacional de Bases de Datos (“RNBD”) de la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”).

Este reporte debe presentarse incluso cuando el número de reclamaciones sea cero (0). Asimismo, deberá incluir los reclamos formulados por los titulares tanto ante el Responsable como ante el Encargado del tratamiento de los datos personales. El reporte debe realizarse de acuerdo con las tipologías de reclamo previstas en el Manual de Usuario del RNBD, disponible AQUÍ.

Adicionalmente, les recordamos otros eventos que generan la obligación de actualizar la información registrada en el RNBD:

  • Cambios sustanciales en la información registrada: la actualización debe realizarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a aquel en que ocurra el cambio.
  • Creación de una nueva base de datos: el registro en el RNBD debe efectuarse dentro de los dos (2) meses siguientes a su creación.

Finalmente, les recordamos que todas las empresas que cuenten con activos totales iguales o superiores a 100.000 UVT (aproximadamente COP $5.237.400.000) y que aún no hayan cumplido con esta obligación deberán adelantar la presentación del reporte de reclamos en el RNBD.

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