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El interés moratorio en contratos de seguro, ¿desde cuándo se causan?

27/11/2024

Las aseguradoras están obligadas a pagar la indemnización dentro del mes siguiente a que el asegurado

Bogotá D.C., 27 de noviembre de 2024.

De acuerdo con el Art. 1080 del Código de Comercio, las aseguradoras están obligadas a pagar la indemnización dentro del mes siguiente a que el asegurado o beneficiario acredite su derecho. Si se vence este plazo, la aseguradora deberá además abonar los intereses moratorios correspondientes.

Sin embargo, el momento de causación de estos intereses ha sido objeto de debate, ya que no siempre coincide con la simple presentación de una reclamación. Pues, no todas cumplen con probar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, como lo estipula el Art. 1077 del Código de Comercio. Por lo tanto, el derecho del asegurado o beneficiario puede acreditarse en un momento posterior a la reclamación inicial.

Este tema fue tratado por la Corte Suprema de Justicia por una tutela instaurada contra una providencia que ordenaba el pago de intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia, con ocasión a la pérdida total de un vehículo.

La Corte revocó la sentencia, recordando que la jurisprudencia ha indicado que los intereses moratorios se causan desde el mes siguiente a que el beneficiario haya probado la ocurrencia y cuantía del siniestro, o desde la ejecutoria de la sentencia que ordena el pago.

Ahora bien, en cuanto a las pólizas con valor presunto, bajo el Art. 1089 del Código de Comercio, señaló que no es necesario acreditar la cuantía de la pérdida total, como lo exige el Art. 1077, por lo que su cumplimiento sería parcial para estos casos. Por lo que determinó que los intereses moratorios no debían causarse desde la ejecutoria de la sentencia, sino desde el momento en que se presentó la reclamación

Esta sentencia es una ilustración perfecta del debate respecto al momento en que el interés moratorio empieza a ser causado, en vista de los elementos que deben cumplirse conforme con lo estipulado por las disposiciones normativas para entender que el derecho a ser indemnizado fue acreditado ante la aseguradora.

Conoce la sentencia analizada AQUÍ

 

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