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Boletín

Empresas de Transporte, Operadores y Concesionarios de Infraestructura: Atención al Reporte Subjetivo 2025

03/02/2025

Empresas de Transporte: Obligación de Reporte Subjetivo ante SuperTransporte

Bogotá D.C., 3 de marzo de 2025

De conformidad con el Título IV de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, anualmente, los sujetos supervisados por la Superintendencia de Transporte deber presentar el reporte de información subjetiva a través del sistema de información electrónico VIGIA, Sistema Misional de la Superintendencia de Transporte.

Este reporte tiene como finalidad recopilar y analizar información relacionada con aspectos societarios, económicos, contables, jurídicos y administrativos de las entidades supervisadas, garantizando el cumplimiento de las normas y la transparencia en la prestación de servicios de transporte.

La no presentación en tiempo del reporte generará cuantiosas sanciones: le ayudamos a prepararse.

1. SUJETOS OBLIGADOS A REALIZAR EL REPORTE SUBJETIVO

  • Empresas de transporte terrestre automotor (pasajeros, carga, especial, taxis, multimodal, masivo, etc.), operadores y recaudadores de transporte masivo, operadores y recaudadores de transporte masivo, operadores de transporte multimodal (OTM), empresas de transporte por cable, organismos y autoridades de tránsito, centros de enseñanza automovilística, reconocimiento de conductores, diagnóstico automotor y atención integral, y otros.
  • Operadores y empresas del sector marítimo y fluvial públicas o privadas, como operadores portuarios, sociedades portuarias, beneficiarios de autorizaciones temporales, líneas navieras, patios de contenedores y zonas de enturnamiento.
  • Concesionarios y operadores de infraestructura en los sectores férreo, aeroportuario y carretero, terminales de transporte y entidades públicas que administran o explotan infraestructura de transporte no concesionada.
  • Personas naturales y jurídicas asociadas en uniones temporales o consorcios para actividades de transporte, servicios conexos y complementarios, o infraestructura.

2. INFORMACIÓN GENERAL QUE DEBE REPORTARSE: Las entidades bajo esta supervisión deben proporcionar información detallada como:

  • Estado de situación financiera.
  • Estado de resultados y estado de resultados integral.
  • Estado de flujo de efectivo- método directo e indirecto.
  • Estado de cambios en el patrimonio.
  • Revelaciones y/o notas a los estados financieros.
  • Certificación de cumplimiento.
  • Políticas contables.
  • Dictamen del revisor fiscal.
  • Informe de gestión.
  • Proyecto de distribución de utilidades para empresas o de excedentes para cooperativas.
  • Litigios o reclamaciones, indicando el juzgado, la fecha, causa, cuantía y estado actual de los procesos.
  • Declaración de renta correspondiente al año de la información reportada.
  • Composición accionaria.
  • Acta de asamblea de aprobación de estados financieros.

3. REPORTE DE INFORMACIÓN SUBJETIVA PARA MODELOS DE NEGOCIOS ESPECIALES: La Superintendencia de Transporte implementa un modelo particular aplicable a negocios especiales (aerolíneas) con el fin de garantizar su estabilidad, transparencia y cumplimiento normativo. Este modelo se establece debido al impacto en el sector de ciertas entidades, las cuales requieren un control específico que asegure servicios seguros y sostenibles mediante un marco de reporte y evaluación de información que es reportada en la plataforma VIGIA de la SUPERTRANSPORTE en un formato establecido anualmente. Se consideran Modelos de Negocios Especiales aquellos que:

  • Reciben recaudo anticipado por servicios de transporte, infraestructura o servicios conexos.
  • Son el único prestador del servicio en una región o tienen una participación de mercado superior al 70%.
  • Comercializan productos o servicios que compiten directamente con otros sobre los cuales tienen control.

4. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento en la presentación del reporte en los plazos y formas establecidas podrá acarrear sanciones como:

  • Sanciones administrativas: Impuestas por la Superintendencia de Transporte según las Leyes 79 de 1988, 105 de 1993, 222 de 1995, 336 de 1996 y demás normas aplicables.
  • Sanciones por estados financieros irregulares: Si se presentan sin certificación del representante legal, contador o revisor fiscal, se aplicarán sanciones conforme al Código de Comercio y la Ley 43 de 1990.
  • Sanciones adicionales: El incumplimiento puede derivar en acciones penales, civiles o administrativas según corresponda.

5. REPORTES EN 2025: Todas las entidades, incluidas aquellas clasificadas como Modelos de Negocios Especiales, deben presentar la información correspondiente según el calendario anual establecido por la Superintendencia de Transporte, de acuerdo con los últimos dígitos del NIT del sujeto obligado.

Para los reportes del periodo de enero a diciembre de 2024, se seguirá el siguiente calendario: