El Gobierno Nacional expidió el primero de junio de 2026 el Decreto 0552 de 2026, la primera regulación colombiana dedicada exclusivamente a la relación entre empresas y derechos humanos. La resolución busca superar la fragmentación que hasta ahora caracterizaba la materia y establece un marco coordinado con vocación de exigibilidad. A continuación, exponemos su contexto, alcance y las implicaciones prácticas para el sector privado.
Para entender el alcance del nuevo decreto, conviene partir de los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos (2011) —conocidos como «Principios Ruggie»—, que constituyen el estándar internacional de referencia en la materia. Estos Principios se estructuran en tres pilares que afectan directamente a la actividad empresarial: el deber del Estado de proteger los derechos humanos frente a abusos de terceros, incluidas las empresas; la responsabilidad de cada empresa de respetar los derechos humanos en sus operaciones y cadenas de valor; y el derecho de las personas afectadas a acceder a mecanismos de reparación eficaces. Ahora bien, los Principios Ruggie son soft law: no son un tratado ni crean, por sí mismos, obligaciones directamente exigibles. Su fuerza jurídica depende de que cada Estado los traduzca en normas internas o de que los tribunales los utilicen para interpretar deberes preexistentes.
En el caso colombiano, sin embargo, no era necesario esperar esa traducción legislativa para que el respeto empresarial de los derechos humanos fuera jurídicamente exigible. El orden constitucional ya lo imponía por vías propias —la función social de la empresa, la acción de tutela, la consulta previa y el marco ambiental participativo—, de modo que las empresas que operan en el país ya estaban sujetas a obligaciones sustantivas en esta materia, aunque muchas no las tuvieran sistematizadas como tales.
Sobre esa base, Colombia adoptó tempranamente un Plan Nacional de Acción, se adhirió a las Líneas Directrices de la OCDE y, a través de la Defensoría del Pueblo, desarrolló guías de debida diligencia. El resultado, sin embargo, era un mosaico de instrumentos valiosos pero dispersos y, en su mayoría, no vinculantes. Para las empresas, esto se traducía en incertidumbre ya que no existía un marco único que indicara con claridad qué se esperaba de ellas ni cómo articular sus obligaciones. El Decreto 0552 de 2026 viene precisamente a cerrar esa brecha.
El Decreto 0552 recoge los tres pilares de Ruggie y los ancla en la Constitución y en los instrumentos internacionales ratificados por Colombia, dotándolos así de un soporte normativo interno del que hasta ahora carecían como conjunto. En la práctica, el decreto introduce cinco novedades que las empresas deben conocer: obliga a las entidades de la Rama Ejecutiva a identificar, prevenir, mitigar y reparar impactos en derechos humanos; fija parámetros mínimos de prevención, gestión de conflictos, acceso a la justicia y reporte transparente; crea el Comité Técnico Especializado en Derechos Humanos y Empresas, encargado de formular un Plan de Acción a cinco años y de desarrollar instrumentos sectoriales; incorpora siete enfoques diferenciales —territorial, de género, étnico, campesino, de niñez y adolescencia, de discapacidad y ambiental— con exigencias reforzadas en zonas de conflicto; y fortalece los mecanismos de reparación judiciales y extrajudiciales.
¿Qué significa esto para el sector privado? El decreto es una norma reglamentaria —no una ley— y su efecto obligatorio recae, en sentido estricto, sobre el Estado. A la empresa privada la alcanza de forma indirecta, pero por canales muy concretos como la operación de empresas públicas, la incorporación de criterios de derechos humanos en la contratación estatal, los futuros instrumentos sectoriales que desarrolle el Comité Técnico y los incentivos que el propio decreto prevé. No crea, por sí mismo, un deber de debida diligencia directamente exigible a privados con responsabilidad civil; sin embargo, a través del Plan sectorial y de la contratación pública, ese estándar puede volverse operativamente exigible en el corto plazo. En definitiva, el decreto convierte el mosaico disperso descrito en la sección anterior en un marco coordinado y, aunque hoy obligue de forma directa solo al Estado, traza con claridad la dirección que el sector privado deberá seguir.
Se recomienda a las empresas anticipar el impacto de esta regulación. En particular, conviene diagnosticar la exposición del negocio por sector y territorio; establecer o actualizar la debida diligencia en derechos humanos conforme a los Principios Rectores; revisar la contratación con el Estado y con proveedores, anticipando cláusulas de derechos humanos; reforzar la consulta previa y el relacionamiento comunitario en sectores sensibles; y, para clientes multinacionales o proveedores de empresas europeas, integrar el marco colombiano con la Directiva europea de debida diligencia (CSDDD). En definitiva, la recomendación transversal es convertir la debida diligencia en una práctica de gestión integrada en el gobierno corporativo, y no en un documento de cumplimiento.
En síntesis, Colombia pasa de un conjunto disperso de buenas prácticas a un marco coordinado y con vocación de exigibilidad. Las empresas que conviertan la debida diligencia en una práctica de gestión, y no en un documento, estarán mejor protegidas jurídica y reputacionalmente. La firma los asesora a lo largo de la transición de cada fase.