La primera consecuencia ya es tangible, para evitar barreras arancelarias de los Estados Unidos, los exportadores deben acreditar que sus cadenas de suministro están libres de trabajo forzoso. Quienes se anticipen convertirán el nuevo marco en una ventaja competitiva; mientras que quienes lo ignoren, se enfrentarán a una contingencia. Esta circular resume ambos decretos y lo que su empresa debe hacer ahora.
I. Los dos decretos, en síntesis
El Decreto 0552 del 1 de junio de 2026 es la primera regulación colombiana dedicada exclusivamente a la relación entre empresas y derechos humanos. Recoge los tres pilares de los Principios Rectores de las Naciones Unidas de 2011, que son proteger, respetar y reparar; le ordena a las entidades de la Rama Ejecutiva de orden nacional identificar, prevenir, mitigar y reparar los impactos en derechos humanos derivados de la actividad empresarial, y crea el Comité Técnico Especializado en Derechos Humanos y Empresas, encargado de un Plan de Acción a cinco años y de instrumentos sectoriales. Es una norma reglamentaria cuya obligatoriedad directa recae sobre el Estado; a las empresas las alcanza por vías indirectas pero concretas, sobre un ordenamiento que ya les imponía deberes en la materia a través de la tutela contra particulares y la eficacia horizontal de los derechos fundamentales.
El Decreto 0585 del 5 de junio de 2026 adoptó el primer Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PNADH), una hoja de ruta decenal 2026-2036 de obligatorio cumplimiento para la Rama Ejecutiva nacional, con cerca de doscientas acciones estratégicas. Para el sector privado importa., en particular, su sexto componente, que ordena sancionar las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas y fortalecer el acceso a la justicia de las comunidades afectadas, con un mecanismo de seguimiento en el que participa la sociedad civil.
II. Implicaciones prácticas para las empresas
Contratación estatal. Las entidades públicas incorporarán criterios de derechos humanos en sus procesos de selección y en sus contratos. Quien contrate con el Estado debe anticipar cláusulas y requisitos de debida diligencia, que tenderán a operar como factor de evaluación de los proponentes.
Comercio exterior y cadenas de suministro. El nuevo marco ya produce efectos. Con fundamento en el Decreto 0552, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó la obligación de los operadores de comercio exterior de identificar y gestionar riesgos de trabajo forzoso en sus cadenas de suministro, en el contexto de posibles medidas arancelarias de los Estados Unidos. Exportadores e importadores deberán acreditar trazabilidad y debida diligencia.
Sectores y zonas sensibles. En los sectores extractivo, energético, de infraestructura y agroindustrial, así como en zonas afectadas por el conflicto armado, se exige debida diligencia reforzada, con estándares más altos de consulta previa, relacionamiento comunitario y gestión de riesgos socioambientales.
Regulación sectorial en curso. El Comité Técnico Especializado concretará progresivamente las expectativas de conducta empresarial por industria. Conviene hacer seguimiento a estos desarrollos e incidir en los espacios de participación previstos.
Litigio y reparación. El fortalecimiento de los mecanismos de reparación, sumado a la tutela contra particulares y a la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, incrementa desde ya la exposición de las empresas a reclamaciones fundadas en derechos humanos, sin necesidad de desarrollos normativos adicionales.
Cumplimiento internacional. Las multinacionales y los proveedores de compañías europeas deben integrar el marco colombiano con la Directiva europea de debida diligencia en sostenibilidad (CSDDD), para que un solo sistema de cumplimiento responda a ambos regímenes.
III. Recomendaciones
Recomendamos diagnosticar la exposición del negocio por sector y territorio; establecer o actualizar la debida diligencia en derechos humanos conforme a los Principios Rectores; revisar la contratación con el Estado y con proveedores; reforzar la consulta previa y el relacionamiento comunitario donde proceda; y hacer seguimiento a la implementación del nuevo marco bajo el gobierno que se posesionará el 7 de agosto de 2026. La recomendación transversal es convertir la debida diligencia en práctica de gestión integrada al gobierno corporativo, no en un documento de cumplimiento. El equipo de Pérez-Llorca Colombia queda a su disposición para acompañar el diagnóstico de exposición y el diseño de sistemas de debida diligencia.