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Estado de Emergencia Económica y Social: Aspectos generales y alcances del Decreto 1390 de 2025

23/12/2025

El decreto se expide con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, que faculta al presidente, con la firma de todos los ministros, para declarar el Estado de Emergencia Económica y Social cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico.

Esta declaración se encuentra permitida por períodos de hasta 30 días y máximo 90 días calendario al año, y se presenta como un acto habilitante, no regulatorio, orientado a permitir la adopción de medidas legislativas excepcionales, temporales y sectorialmente focalizadas, ante la insuficiencia de los instrumentos ordinarios del derecho fiscal para responder con la urgencia requerida.

El control constitucional del Decreto 1390 de 2025 se concentrará principalmente en un juicio sobre la existencia de hechos verdaderamente sobrevinientes y en la prohibición de utilizar la Emergencia como mecanismo de corrección estructural del déficit fiscal. La probabilidad de exequibilidad aumenta significativamente si los decretos legislativos derivados son estrictamente temporales, y disminuye de forma proporcional si se introducen reformas permanentes o generales.

El Gobierno fundamentó su decisión los tres presupuestos que se resumen de manera breve a continuación, siendo el eje central de su argumentación la crisis social y económica ocasionada por el déficit fiscal:

Presupuesto fáctico

El decreto identifica una situación grave e inminente: la incapacidad material y jurídica de garantizar de forma continua, oportuna y suficiente el goce efectivo de derechos fundamentales y la prestación de servicios públicos esenciales, derivada de una crisis fiscal agudizada por hechos sobrevinientes y concurrentes. El Gobierno expuso, entre otros, los siguientes:

  • Cumplimiento de órdenes judiciales en salud (UPC): la equiparación de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Régimen Subsidiado de Salud al 95% de la UPC del Régimen Contributivo desde 2026, en acatamiento de la Sentencia T-760 de 2008 y autos conexos, exige recursos fiscales adicionales estimados en $3,3 billones para 2026.
  • Seguridad y orden público: intensificación de ataques (incluidos con drones) en Cauca, César y Norte de Santander, necesidad de reforzar la Unidad Nacional de Protección (UNP) en $1 billón y dotar de capacidades tecnológicas a la Fuerza Pública en $2,7 billones.
  • No aprobación de la ley de financiamiento 2026: el Congreso aprobó el Presupuesto General de la Nación (PGN) 2026 por $546,9 billones incluyendo $16,3 billones por ley de financiamiento, pero el proyecto de ley de financiamiento respectivo fue negado en su primer debate en el Senado.
  • Desastres naturales: persistencia de la Emergencia de Desastre Nacional por cambio climático -incluyendo el terremoto de Paratebueno- y necesidad de asignar de inmediato $0,5 billones a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y Prevención de Desastres (UNGRD).
  • Sentencias judiciales en firme: obligaciones por $9,9 billones, con apropiaciones en 2026 de $1,56 billones para créditos judicialmente reconocidos; la atención de estas sentencias es ineludible.
  • Obligaciones atrasadas legales y contractuales (subsidios y vigencias futuras): faltantes por subsidios de energía ($4,18 billones) y gas ($935,000 millones) en 2025; los administradores del Sistema de Energía advierten que acumular saldos 2025–2026 podría afectar 39,1%–40,7% de la demanda, con riesgo crítico en la región Caribe (1,38 millones de usuarios).
  • Víctimas del conflicto: se requiere asignación inmediata de $1,6 billones para indemnizaciones y gasto de inversión asociado.
  • Restricciones de endeudamiento: hay límites derivados de la Regla Fiscal; además, el techo presupuestal de 2026 asumía los $16,3 billones negados de la Ley de Financiamiento, y se ha debido pactar nuevas cláusulas contractuales restrictivas derivadas de medidas adoptadas por el gobierno de EE. UU.
  • Tensiones de caja del Tesoro y efectos macro: la no aprobación de la Ley de Financiamiento incrementa déficit y necesidades de endeudamiento, con riesgo de incrementar tasa de interés para el sector privado y elevando necesidades de endeudamiento futuras.

Presupuesto valorativo

El Gobierno valora que la perturbación es grave debido a las presiones que enfrenta la economía global y aquellas presiones domésticas estructurales. Se refiere que el Fondo Monetario Internacional reporta un endeudamiento público mundial que se incrementará en 2,8 puntos porcentuales del PIB en 2025 y se aproximaría al 100% del PIB hacia el fin de la década, con creciente carga del servicio de deuda y menor espacio fiscal, fenómeno que incide también en Colombia.

En el frente interno, el Gobierno argumentó que el Presupuesto General de la Nación (PGN) presenta inflexibilidades cercanas al 93% por mandatos constitucionales, legales, sentencias y contratos (servicio de deuda, Sistema General de Participaciones, pensiones, aseguramiento en salud, vigencias futuras, rentas de destinación específica, entre otros), lo que genera “un espacio presupuestal limitado en las finanzas del Estado”. En este contexto se argumentó que los ingresos tributarios han crecido por debajo del gasto, profundizando el endeudamiento.

Igualmente, se aludió a que el déficit fiscal del Gobierno Nacional Central se ubicaría 2,0 puntos porcentuales por encima del nivel observado al finalizar el 2024, y que, ante la coyuntura económica general, el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) debió autorizar un desvío temporal del cumplimiento de las metas fiscales. Es así como, aseguró el Gobierno, el Proyecto de Ley de Financiamiento que no fue aprobado por el Congreso contenía medidas de ajuste estructural en ingresos y gastos pero, en su ausencia, se genera una amenaza grave e inminente al orden económico y social, con efectos sobre obligaciones constitucionales, estabilidad macro y confianza fiscal.

Presupuesto de suficiencia

El decreto sostiene que las medidas ordinarias han sido desplegadas y resultaron insuficientes, por lo que se requiere acudir a facultades extraordinarias. El Gobierno afirma haber honrado obligaciones constitucionales, legales, contractuales y de deuda, y haber adoptado medidas ordinarias para generar recursos para salud, protección de población vulnerable, servicios públicos, cumplimiento de sentencias y seguridad. De esta manera se adoptaron contenciones del gasto a través de aplazamientos y reducciones presupuestales: en 2024 se aplazaron apropiaciones por $28,3 billones y en 2025 por $14 billones.

En este orden de ideas se explica que para 2026, aunque se aprobó el PGN por $546,9 billones, el Proyecto de Ley de Financiamiento por $16,3 billones fue negado en comisión, a pesar de que el PGN ya incorporaba dichos ingresos. Se argumenta que esta negativa, unida a la alta inflexibilidad del gasto, profundiza la insuficiencia de instrumentos ordinarios.

En síntesis, se expuso que dada la inflexibilidad superior al 93% del PGN y obligaciones exigibles como el Sistema General de Participaciones, cumplimiento de sentencias, subsidios de energía causados y no pagados, aumento de la Unidad de Pago por Capitación ordenado por la Corte Constitucional, atención desastres naturales, y la seguridad de candidatos para las próximas elecciones, el recorte inmediato del gasto no es factible sin afectar derechos fundamentales y servicios esenciales, lo cual evidencia la insuficiencia de las medidas ordinarias.

En este marco, el decreto anticipa que las medidas para conjurar la crisis se orientarán a la obtención de ingresos a través de impuestos directos e indirectos sobre personas naturales y jurídicas con mayor capacidad contributiva, así como tributos que buscan corregir externalidades negativas en materia ambiental y de salud pública.

Decisión adoptada por el Gobierno

Declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional por 30 días a partir del 22 de diciembre de 2025. En virtud de ello, habilita la expedición de decretos legislativos estrictamente conexos para conjurar la crisis, sin limitarse a aquellas medidas enunciadas en la parte considerativa. Por último, convoca al Congreso para el control político posterior sobre el ejercicio de estas facultades por parte del presidente, en el décimo día siguiente al vencimiento del cese del Estado de Emergencia.

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