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Estados Unidos impone aranceles por trabajo forzoso: Colombia, entre los países afectados

24/07/2026

Un cambio de reglas que redefine el comercio global con estados unidos

El 23 de julio de 2026, la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) por sus siglas en inglés, publicó en el Federal Register la decisión final de las investigaciones llevadas a cabo bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, y determinó que en cada una de las 60 investigaciones adelantadas, ciertas prácticas de las economías investigadas eran susceptibles de ser “castigadas” por parte del gobierno de los Estados Unidos.

Como medida en contra de dichas prácticas, Estados Unidos introduce ahora nuevas modificaciones arancelarias con implicaciones directas para los exportadores colombianos.

¿Por qué Colombia está en la mira?

Colombia fue incluida entre las 54 economías que, según la determinación de la USTR, han fallado en imponer y hacer cumplir efectivamente una prohibición a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso.

Esta categorización coloca al país en la lista de economías con el nivel de incumplimiento más severo, diferenciándose de otras 6 economías, como la Unión Europea o México, a las que únicamente se les reprochó una falla en la “ejecución” de una prohibición ya existente.

Como consecuencia de dicha inclusión, la USTR determinó imponer aranceles del 12,5% sobre los productos de Colombia, salvo las excepciones previstas en los Anexos I y II, Parte A, de la notificación.

La estructura de los nuevos aranceles: ¿cuánto paga cada quién?

En este caso, el esquema arancelario se estableció según las economías de cada país, en tres niveles:

Nivel Arancel Países representativos
Cumplimiento total o compromiso a través de un Acuerdo sobre Comercio Recíproco (ART) 10% Argentina, México, Ecuador, Canadá, India, Honduras
Cumplimiento parcial vía ART 10% o 12.5% UE, Japón, Corea del Sur, Suiza, Taiwán
Sin prohibición ni compromiso 12.5% Colombia, Brasil, Chile, China, Rusia, Venezuela

En este sentido, la tasa del 10% aplica a países como Argentina, Bangladesh, Cambodia, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Jordania, Malasia, México, Pakistán, Sri Lanka, el Reino Unido y Trinidad y Tobago.

Para todas las demás economías investigadas, entre ellas Colombia, la tasa arancelaria aplicable será del 12,5%.

¿Qué productos no están cobijados por esta medida?

La USTR ha determinado eximir los productos listados en los Anexos I y II cuando se trate de:

  • Materias primas sobre las cuales, el aumento de aranceles pueda derivar en la no disponibilidad del suministro doméstico en EE.UU.;
  • Productos que podrían causar disrupciones a nivel de toda la economía;
  • Productos que no pueden cultivarse o producirse en cantidades suficientes en EE.UU. ni obtenerse de otras fuentes; o
  • Productos respecto de los cuales los aranceles pueden no ser eficaces para eliminar las prácticas de trabajo forzoso.

El análisis caso a caso de las posiciones arancelarias (subpartidas HTS) es indispensable para determinar si un producto colombiano específico queda cubierto por alguna de estas excepciones.

Específicamente productos exportados desde Colombia a EE.UU como el Café, banano, cacao, aguate, frutas tropicales, carbón, medicamentos y algunos otros productos derivados no estarán sujetos al nuevo arancel. 

El mecanismo de cuotas arancelarias (trq) para textiles

La USTR también ha determinado establecer, cuando sea factible, cuotas arancelarias para Bangladesh, Camboya, Indonesia y Malasia, basadas en la importación por parte de cada economía de insumos estadounidenses, con el fin de fomentar la importación de algodón y textiles de EE.UU. y reducir la dependencia de insumos de otras fuentes más propensas a contener componentes producidos con trabajo forzoso. Sin embargo, este mecanismo no beneficia a Colombia en su configuración actual, lo que refuerza la urgencia de explorar compromisos con la administración estadounidense.

¿Qué significa esto para los exportadores colombianos?

La imposición de un arancel adicional del 12,5% encarece directamente las exportaciones colombianas hacia EE.UU. frente a competidores que lograron compromisos con base en los ART y pagarán solo el 10%. Lo que quiere decir que se genera un riesgo real de pérdida de contratos y deterioro de márgenes en sectores de la económica como flores y confecciones.

No obstante, la medida abre una posible ventana de negociación; ya que si Colombia adopta formalmente una prohibición a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso, podría acceder a la tarifa reducida del 10% y recuperar competitividad.

¿Desde cuándo rige esta nueva medida y cuál es su alcance?

Los aranceles adicionales aplican respecto de los productos ingresados para consumo, o retirados de almacén para consumo, a partir de las 12:01 a.m. hora del Este del 24 de julio de 2026. Sin embargo, las mercancías que hayan sido cargadas a bordo de un buque en el puerto de carga y estén en tránsito en el modo final de transporte antes de esa misma hora, y que sean ingresadas para consumo antes de las 12:01 a.m. del 28 de julio de 2026, no estarán sujetas al arancel adicional.

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