Boletín

Fechas Clave para el Cumplimiento de la Circular Externa 003 de 2024 de la Superintendencia Financiera

06/03/2025

La Circular Externa 003 de 2024 establece instrucciones para: (1) la gestión de los límites a las grandes exposiciones

Bogotá, 06 de marzo de 2025.

La Circular Externa 003 de 2024 establece instrucciones para: la gestión de los límites a las grandes exposiciones y concentración de riesgos de los establecimientos de crédito, y de los cupos individuales de crédito de las demás entidades vigiladas.

Entidades del sector de seguros y reaseguros, al ser vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deben tener presente esta Circular, en vista de que fija lineamientos para aplicar lo dispuesto por el Decreto 1533 de 2022, que buscó robustecer la regulación frente a la concentración de riesgo para mitigar la pérdida máxima de las entidades vigiladas, si una de sus contrapartes entra en insolvencia. En adición del Decreto 0052 de 2024, que corrigió ciertos yerros del primer decreto mencionado.

A grandes rasgos, la Circular dispuso lo siguiente:

  • Crea el Capítulo XIII-18 de la Circular Básica Contable y Financiera, que imparte instrucciones relacionadas con la gestión del riesgo de concentración, el cual entrará en vigencia el 4 de agosto de 2025.
  • Crea una serie de proformas para el reporte de información individual y consolidada para límites y cupos individuales de crédito, información de garantías idóneas y conformación de grupos conectados de contrapartes.
  • Establece un periodo de pruebas para contar con una correcta transmisión de información de las proformas, por lo que las entidades vigiladas deben realizar pruebas obligatorias entre el 10 y 21 de marzo de 2025.
  • Indica que la primera transmisión oficial de la información de las proformas se realizará con la información financiera con corte a agosto de 2025.
  • Permite la aplicación anticipada del Capítulo XIII-18 para entidades que tengan capacidad financiera, tecnológica y operativa suficiente.

Por su parte, la Superintendencia Financiera de Colombia ha explicado que el Decreto 1533 de 2022 establece límites solo para ciertos tipos de riesgos de crédito, como las operaciones mencionadas en el artículo 2.35.11.1.4 del Decreto 2555 de 2010 o las que se puedan calificar como operaciones activas de crédito.

Para los otros riesgos o exposiciones que no estén en el mencionado artículo, se deben regir por las normas especiales.

Si a la exposición identificada no se le aplican estos límites y no hay otras normas especiales, las entidades deben crear reglas internas para gestionar el riesgo de concentración de sus operaciones, ajustándolas a sus necesidades y características.

Así las cosas, esta nueva herramienta normativa, que nutre los lineamientos del Decreto 1533 de 2022 con la creación del Capítulo XIII-18 de la Circular Básica Contable y Financiera requiere de una adaptación cuidadosa y verificación en cada caso en concreto de sus propias operaciones por parte de las compañías de seguros y otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Desde el Grupo de Práctica de Seguros entendemos la importancia de estas modificaciones y estamos listos para ofrecer nuestro apoyo y resolver cualquier duda que nuestros clientes puedan tener, garantizando una transición fluida y conforme a la nueva normativa.

 

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