Bogotá D.C., 11 de junio de 2024.
INFORME 42 – PRÁCTICAS EMPRESARIALES
Los Sujetos Obligados[2] que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades, deberán diligenciar y remitir el Informe 42, en los plazos señalados en la siguiente tabla, teniendo en cuenta los 2 últimos dígitos del Nit, sin incluir el número de verificación:
INFORME 75 – SAGRILAFT y PTEE
Este informe debe ser presentado por los Sujetos Obligados que deben cumplir con lo dispuesto en los capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, quienes deberán diligenciar y remitir el Informe 75 en los plazos señalados en la siguiente tabla, teniendo en cuenta los 2 últimos dígitos del Nit, sin incluir el número de verificación:
INFORME 58 – OFICIALES DE CUMPLIMIENTO
Para los Sujetos Obligados, el nombramiento o cambio del Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT y/o el Oficial de Cumplimiento PTEE, según corresponda, puede ocurrir en cualquier momento del año. Este informe debe enviarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al respectivo nombramiento o cambio. La fecha de corte del mencionado informe debe corresponder a fecha del acta donde la Junta Directiva o el máximo órgano social nombre el Oficial de Cumplimiento. No olvides enviar también los documentos adicionales al Informe 58 (Módulo STORM).
Ten en cuenta que las fechas de presentación de estos informes son improrrogables, y que el incumplimiento en su presentación podrá acarrear multas de hasta 200 SMMLV.
Si tienes preguntas y/o dudas acerca de la presentación del informe 75, comunícate con Adriana Bueno. Correo electrónico: abueno@gomezpinzon.com
[1] Circular Externa No. 100-00003 del 1 de noviembre de 2023
[2] Sujetos Obligados: Sociedades Comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, Sucursales de Sociedades Extranjeras, APNFD (Actividades y Profesiones No Financieras Designadas), Sectores Obligados, Sociedades que celebren contratos con entidades estatales, Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) extranjeras con negocios permanentes en Colombia, Cámaras de Comercio. (Numeral 4. Del Capítulo X y Numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del Capítulo XIII de la CBJ de SuperSociedades).