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Guía de Vencimientos de Octubre: Reportes periódicos de prevención del riesgo (LA/FT) y gobierno corporativo

12/10/2026

A continuación, presentamos los principales vencimientos y obligaciones de cumplimiento que deberán tener en cuenta las entidades vigiladas por la Superintendencia de Transporte, Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada durante octubre de 2026.

  1. Superintendencia de Transporte
  • Reporte de información SARLAFT o Régimen de Medidas Simplificadas

Las empresas vigiladas por la Superintendencia de Transporte que se encuentren obligadas a implementar el SARLAFT o el Régimen de Medidas Simplificadas deberán presentar, a través del módulo SARLAFT/RMS del sistema SINST–VIGÍA 2, información relacionada con la gestión del sistema.

El reporte comprende, entre otros aspectos, la identificación y conocimiento de contrapartes, la debida diligencia, la capacitación, las auditorías, el monitoreo de riesgos, los oficiales de cumplimiento y la información relacionada con el revisor fiscal registrado en el SIREL.

Para el período de transición de 2026, el primer reporte del cumplimiento del SARLAFT (o del RMS, según corresponda) deberá realizarse a más tardar el 10 de abril de 2027, e incluirá la información correspondiente al período 2 (mayo y junio), al período 3 (julio, agosto y septiembre) y al período 4 (octubre, noviembre y diciembre) de 2026. De igual forma, el reporte correspondiente al período 1 (enero, febrero y marzo) de 2027 también deberá presentarse a más tardar el 10 de abril de 2027.

Esta modificación deja sin efectos la ampliación de plazo que había fijado la fecha máxima del 10 de octubre de 2026 para el primer reporte.

A partir de entonces, deberá atenderse el cronograma ordinario de reporte trimestral:

Clasificación Periodo Plazo de reporte
Período 1 Enero, febrero y marzo 10 de abril
Período 2 Abril, mayo y junio 10 de julio
Período 3 Julio, agosto y septiembre 10 de octubre
Período 4 Octubre, noviembre y diciembre 10 de enero

La radicación del formulario acredita la recepción de la información, pero no implica la aprobación del sistema por parte de la Superintendencia de Transporte.

Así, el primer reporte del cumplimiento del SARLAFT se articula al cronograma de reportes ordinario, de modo que el período 2 de 2027 se reportará dentro de los primeros 10 días de julio de 2027 (meses de abril, mayo y junio de 2027), y así sucesivamente.

  • Nombramiento del Oficial de Cumplimiento Suplente del SARLAFT

Las empresas vigiladas por la Superintendencia de Transporte que se encuentren obligadas a implementar el SARLAFT deberán realizar el nombramiento del Oficial de Cumplimiento Suplente a más tardar el 9 de octubre de 2026.

Posteriormente, deberán cargar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha del acta de designación, la información del oficial de cumplimiento suplente a través del módulo SARLAFT/RMS del sistema SINST–VIGÍA 2.

  • Certificación de idoneidad del Oficial de Cumplimiento Principal y Suplente

La Resolución 4607 de 2026 establece que el Oficial de Cumplimiento principal y el suplente deberán acreditar una certificación de idoneidad y competencia expedida por un organismo de certificación de personas habilitado por la ONAC, bajo la norma ISO/IEC 17024.

La certificación deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la resolución. En consecuencia, el plazo máximo corresponde al 9 de octubre de 2026.

La acreditación deberá realizarse a través del módulo SARLAFT de SINST–VIGÍA 2. Asimismo, las sociedades deberán conservar los documentos soporte de la certificación para efectos de supervisión.

  • Curso virtual e-learning de la UIAF

El Oficial de Cumplimiento principal y el suplente deberán realizar el curso virtual e-learning dispuesto por la UIAF y conservar la respectiva constancia.

Cuando la entidad se encuentre sometida al Régimen de Medidas Simplificadas, el representante legal también deberá acreditar la realización del curso, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

La fecha máxima para acreditar este requisito es el 9 de octubre de 2026. La constancia deberá cargarse en el módulo correspondiente de VIGÍA 2 y conservarse en los archivos del sistema.

  • Reportes a la UIAF Superintendencia de Transporte

Las entidades obligadas deberán continuar presentando a través del SIREL los reportes de operaciones sospechosas, ausencia de operaciones sospechosas y demás reportes objetivos que les resulten aplicables.

Las entidades que cuentan con la habilitación de transporte automotor de carga terrestre deberán presentar los reportes de ausencia de operaciones sospechosas, y reportes objetivos correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, a mas tardar el 10 de octubre de 2026.

Los reportes de operaciones sospechosas deben presentarse de manera inmediata cuando se identifique una operación que cumpla con las características previstas en la regulación.

Es importante que las sociedades verifiquen sí cuentan con el código correspondiente a su categoría, para tal efecto, podrán consultar la siguiente guía: https://www.uiaf.gov.co/sites/default/files/2026-08/20260811_Guia_Transporte.pdf

  1. Superintendencia de Sociedades
  • Reportes a la UIAF Superintendencia de Sociedades

Las sociedades obligadas a implementar el SAGRILAFT (actualmente Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST), deberán presentar los reportes de ausencia de operaciones sospechosas correspondientes a los periodos de julio, agosto y septiembre de 2026, cuando durante dichos periodos no se hayan identificado operaciones sospechosas que deban ser reportadas.

La fecha máxima de presentación es el 10 de octubre de 2026, de acuerdo con la periodicidad aplicable al sujeto obligado y las instrucciones de la UIAF.

En caso de identificar una operación sospechosa, el ROS deberá presentarse de manera inmediata y no deberá esperarse al vencimiento del reporte periódico.

  1. Superintendencia Nacional de Salud
  • Reporte GT001 – Código de Conducta y de Buen Gobierno

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentren obligadas deberán presentar el archivo GT001, correspondiente al reporte de implementación del Código de Conducta y de Buen Gobierno.

Este informe contiene información relacionada con el nivel de implementación, cumplimiento y seguimiento de las medidas adoptadas en materia de gobierno corporativo, transparencia, ética y conducta empresarial.

La fecha de corte del reporte es el 30 de septiembre de 2026 y la fecha máxima de presentación es el 20 de octubre de 2026.

El archivo deberá diligenciarse conforme al instructivo técnico y a la estructura definida por la Superintendencia Nacional de Salud.

  1. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
  • Formulario de supervisión SARLAFT 2.0

Las empresas y servicios de vigilancia y seguridad privada obligados a implementar el SARLAFT 2.0 deberán diligenciar el formulario dispuesto por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

El formulario solicita información, entre otros aspectos, sobre: la identificación de la entidad y sus oficiales de cumplimiento; el manual y la matriz de riesgos; Las metodologías de identificación, medición, control y monitoreo; la debida diligencia y el conocimiento de contrapartes; los reportes presentados a la UIAF; las capacitaciones y auditorías realizadas.

La fecha máxima para diligenciar y presentar el formulario es el 31 de octubre de 2026, a través de la sede electrónica de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Las entidades deberán conservar evidencia del envío, así como los soportes de la información reportada, para efectos de eventuales actividades de supervisión.

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