Este nuevo requerimiento es independiente y diferente del SARLAFT, cuyo plazo de implementación vence el 6 de noviembre del presente año. En cuanto al PTEE, el programa deberá estar implementado a más tardar el 19 de mayo de 2026, considerando el plazo de ocho meses otorgado a partir de la publicación de la Resolución.
Empresas obligadas
El PTEE aplica a todas las personas jurídicas sujetas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte que desarrollen actividades empresariales, incluyendo empresas de transporte en todas sus modalidades, puertos, concesiones, infraestructura y servicios conexos, así como sociedades comerciales y ESAL vigiladas.
Contenido mínimo del PTEE
El programa debe contemplar, como mínimo:
Responsabilidades principales
Sanciones
Los sujetos obligados que incumplan con las directrices de la presente normativa darán lugar a la imposición de sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Transporte, contenidas en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto Nacional de Trasporte) y demás normas pertinentes.