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Boletín

Implementación obligatoria del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) – Superintendencia de Transporte

09/10/2025

La Superintendencia de Transporte adicionó el Capítulo 10 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, creando la obligación de implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) en el sector transporte.

Este nuevo requerimiento es independiente y diferente del SARLAFT, cuyo plazo de implementación vence el 6 de noviembre del presente año. En cuanto al PTEE, el programa deberá estar implementado a más tardar el 19 de mayo de 2026, considerando el plazo de ocho meses otorgado a partir de la publicación de la Resolución.

Empresas obligadas

El PTEE aplica a todas las personas jurídicas sujetas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte que desarrollen actividades empresariales, incluyendo empresas de transporte en todas sus modalidades, puertos, concesiones, infraestructura y servicios conexos, así como sociedades comerciales y ESAL vigiladas.

Contenido mínimo del PTEE

El programa debe contemplar, como mínimo:

  • Políticas de cumplimiento y de no tolerancia a la corrupción.
  • Identificación y gestión de riesgos de corrupción y soborno transnacional.
  • Manual de procedimientos, código de ética y buen gobierno.
  • Medidas de debida diligencia estándar e intensificada.
  • Canales de denuncia y protección al denunciante.
  • Estrategias de divulgación, capacitación y auditoría.

Responsabilidades principales

  • Junta Directiva / Máximo órgano social: aprueba el PTEE, el manual de procedimientos, el código de ética y designa al Oficial de Cumplimiento.
  • Representante Legal: certifica el cumplimiento y respalda la gestión del Oficial de Cumplimiento.
  • Oficial de Cumplimiento: lidera la implementación, evalúa y actualiza el PTEE, coordina auditorías y capacitaciones, y reporta a la UIAF (ROS) y a la Secretaría de Transparencia.
  • Revisoría Fiscal y Auditoría Interna: supervisan la efectividad del programa y reportan falencias detectadas.

Sanciones

Los sujetos obligados que incumplan con las directrices de la presente normativa darán lugar a la imposición de sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Transporte, contenidas en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto Nacional de Trasporte) y demás normas pertinentes.

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