Se grava tanto la importación de productos plásticos de un solo uso como la importación de bienes terminados que ingresen al país empacados, envasados o embalados con plástico de un solo uso.
El anterior entendimiento tiene como fundamento, la sentencia C-099 de 2025 que amplió la aplicación del impuesto a las importaciones de bienes terminados empacados, envasados o embalados con plásticos de un solo uso.
La Resolución precisa los formatos y procedimientos técnicos que los importadores deben utilizar para declarar, pagar y reportar la información sobre los gramos de plástico, obligando a los contribuyentes a presentar la declaración del impuesto (formulario 330), el Formato 3300 – Reporte de declaraciones de importación y el pago mediante formulario 490 (recibo oficial de pago). La liquidación y pago del tributo correspondiente al año gravable 2025, debe efectuarse el 13 de febrero de 2026. Por su parte, el Formato 3300 podrá ser presentado hasta el 31 de marzo de 2026.
La información que se consigne debe corresponder a los datos certificados por el proveedor, transportador o agente de carga. En caso de no contar con ella, la información reportada en el formato 3300 se entiende presentada bajo la gravedad del juramento. Es responsabilidad del importador identificar y cuantificar los gramos de plástico de un solo uso en cada operación así:
IPUSUI = (Qegr + Qpgr + Qbgr) × 0,00005 UVT.
Donde Qegr/Qpgr/Qbgr son los gramos de plástico del envase/empaque/embalajes gravados. Para estos efectos, incorpora definiciones operativas de envase, empaque y embalaje.
La indeterminación de la base gravable y el desconocimiento de la definición del sujeto pasivo del tributo consagrada en el la Ley 2277 de 2022, son vicios de nulidad que podrán ser fundamento de la presentación de una demanda de nulidad simple contra la Resolución.