Boletín

Impuestos Conmoción Interior en el Catatumbo

27/10/2025

Corte Constitucional condiciona su recaudo y ordena devoluciones en caso de exceso.

De acuerdo con el comunicado de prensa del 24 de octubre de 2025, mediante Sentencia C-431 de 2025, la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 1 (parágrafos 1 a 4) a 10 del Decreto Legislativo 175 de 2025, que establecieron tres tributos temporales para financiar la conmoción interior del Catatumbo:

  1. Impuesto de timbre del 1%,
  2. IVA del 19% a juegos de suerte y azar en plataformas de internet, e
  3. Impuesto al Catatumbo del 1% sobre hidrocarburos y carbón.

La Corte declaró inexequible el parágrafo 5° del artículo 1° y condicionó la exequibilidad de la norma restante a que el Gobierno únicamente recaude las sumas necesarias para financiar las partidas de los sectores de Salud y Protección Social, Inclusión Social, Igualdad y Equidad, Presidencia, Agricultura y Desarrollo Rural, Educación y Defensa, en los estrictos términos de la ya proferida Sentencia C-381 de 2025.

La Corte señaló que, si bien las medidas tributarias del decreto son constitucionales, el recaudo debe limitarse a financiar únicamente las partidas declaradas exequibles mediante la Sentencia C-381 de 2025, en razón a que algunas de las necesidades de gasto previstas originalmente fueron declaradas inexequibles. La Corte determinó que podría existir un recaudo que no tiene conexidad con la conmoción interior declarada y que, por analogía, se debe dar a los recursos adicionales a los constitucionalmente válidos el tratamiento de pago en exceso.

Con esta decisión, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá emitir en un plazo no mayor a 30 días hábiles el cálculo del monto de las adiciones presupuestales autorizadas por el Decreto 274 de 2025. Por su parte, la DIAN deberá informar el total de recursos recaudados bajo el Decreto 175 de 2025 a más tardar el último día del mes siguiente al vencimiento del último de estos impuestos. Si el recaudo supera el monto autorizado por el Ministerio de Hacienda, la DIAN deberá efectuar devoluciones o compensaciones a prorrata a favor de todos los contribuyentes que pagaron los tributos. Los contribuyentes tendrán un término de cinco años contados a partir de la fecha de expedición del informe dictado por la DIAN para solicitar la devolución o compensación de los pagos que excedan el monto autorizado constitucionalmente.

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