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Impuestos que reconstruyen: nueva medida tributaria con ocasión del terremoto

11/09/2026

Decreto 1261 de 2026 modificado por el Decreto 1348

Mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 del mismo año, el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, esta vez para hacer frente a los efectos del terremoto ocurrido el 10 de agosto. Esto, teniendo en cuenta que, según el reporte más reciente de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (“UNGRD”), el terremoto dejó 202.002 viviendas averiadas, 36.326 destruidas, 6.005 edificios afectados y 743 colapsados.

A diferencia de los Estados de Emergencia decretados por el anterior Gobierno, las medidas tributarias adoptadas para hacer frente a este hecho sobreviniente no aumentan la carga fiscal de los contribuyentes. El Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026 se limitó a crear una modalidad especial de Obras por Impuestos para financiar la reconstrucción en los municipios afectados. La medida no establece un nuevo tributo ni reduce el impuesto sobre la renta, sino que permite cumplir esta obligación de pago mediante la financiación y ejecución directa de proyectos de inversión pública.

Requisitos de la modalidad especial adoptada

Para acceder a esta modalidad, no es necesario que el contribuyente haya sido afectado por el terremoto. La medida puede ser utilizada por los contribuyentes habilitados para participar en Obras por Impuestos, siempre que se vinculen a un proyecto destinado a atender los daños producidos por el sismo.

El proyecto debe cumplir las siguientes condiciones principales:

  1. Ejecutarse en alguno de los municipios comprendidos en la declaratoria de emergencia (i.e. Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá).
  2. Estar directamente relacionado con una infraestructura, un bien, un servicio o una población afectada por el terremoto.
  3. Corresponder a una necesidad de atención, recuperación, rehabilitación, reconstrucción, reposición, reforzamiento o mejoramiento derivada del sismo.
  4. Tener naturaleza de inversión pública y no recaer sobre activos del contribuyente ni estar destinado predominantemente a su uso o beneficio particular.
  5. Estar incluido en el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos que ponga a disposición el Gobierno.
  6. Contar con la viabilidad de la entidad nacional competente y con el concepto definitivo de viabilidad del Departamento Nacional de Planeación.
  7. No tener financiación aprobada, asignada o comprometida con cargo a otra fuente pública.

Los proyectos podrán ejecutarse en los sectores de vivienda de interés social o prioritario; educación y salud públicas; agua potable y saneamiento básico; energía; infraestructura vial y de transporte; conectividad; bienes públicos rurales e infraestructura productiva; infraestructura deportiva y gestión del riesgo de desastres.

Una vez incluido el proyecto en el Banco de Proyectos, el contribuyente deberá solicitar su vinculación dentro de las ventanas extraordinarias que se establezcan. Podrá hacerlo mediante el depósito de los recursos en una fiducia o mediante la ejecución del proyecto en virtud de un convenio, a cambio de Títulos para la Renovación del Territorio. Las fechas, los documentos y los procedimientos aplicables serán definidos en el Manual Operativo que deberán expedir la Agencia de Renovación del Territorio y el Departamento Nacional de Planeación.

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