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La respuesta al Fenómeno de El Niño: La CREG activa un programa de incentivos que todo usuario regulado debe conocer

11/08/2026

La CREG estableció un programa transitorio para promover el ahorro de energía ante los efectos del Fenómeno de El Niño. La medida, aplicable a determinados usuarios regulados, contempla beneficios económicos para quienes reduzcan su consumo y cobros adicionales para quienes superen las metas establecidas.

Mediante la Resolución CREG 101 120 de 2026, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) estableció un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de la energía eléctrica, aplicable a los usuarios regulados del Sistema Interconectado Nacional para incentivar la reducción del consumo de energía durante periodos de estrechez energética a causa del Fenómeno de El Niño, mediante beneficios para quienes ahorren energía y cobros adicionales para quienes excedan determinados niveles de consumo.

Esta regulación no modifica las fórmulas tarifarias vigentes ni sustituye las tarifas reguladas aplicadas por los comercializadores, sino que establece un mecanismo extraordinario y temporal de incentivos económicos.

¿Cómo funciona el Programa?

  • Determinación de la meta individual de consumo:

El Programa parte de la definición de una meta individual diaria de consumo para cada usuario regulado cuya facturación tenga una periodicidad no superior a bimestral.

Para el efecto, cada comercializador calculará la meta individual de cada usuario con base en la fórmula establecida en la Resolución, para obtener la meta individual del ciclo de lectura, que servirá como referencia para establecer si el usuario consumió por debajo o por encima de su meta individual.

  • Consumos inferiores a la meta individual del ciclo

Cuando el consumo facturado durante un ciclo de facturación sea inferior al 90% de la meta individual, el usuario generará un Consumo Ahorrado Reconocido (“CAR”), calculado conforme a la metodología prevista en la Resolución.

El CAR será utilizado para determinar el beneficio económico que recibirá el usuario, el cual se reconocerá como un saldo a favor en la factura del periodo de liquidación siguiente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones : (i) tener un CAR acumulado positivo; (ii) que el consumidor no se encuentre en las categorías de usuarios excluidos del Programa; (iii) no encontrarse en mora en el pago del servicio de energía; y (iv) no haber incurrido en fraude en la medición de los consumos.

  • Consumos superiores a la meta individual del ciclo

El Programa parte de la definición de una meta individual diaria de consumo para cada usuario regulado cuya facturación tenga una periodicidad no superior a bimestral.

Para el efecto, cada comercializador calculará la meta individual de cada usuario con base en la fórmula establecida en la Resolución, para obtener la meta individual del ciclo de lectura, que servirá como referencia para establecer si el usuario consumió por debajo o por encima de su meta individual.

  • Consumos inferiores a la meta individual del ciclo

Cuando el consumo facturado durante un ciclo de facturación sea inferior al 90% de la meta individual, el usuario generará un Consumo Ahorrado Reconocido (“CAR”), calculado conforme a la metodología prevista en la Resolución.

El CAR será utilizado para determinar el beneficio económico que recibirá el usuario, el cual se reconocerá como un saldo a favor en la factura del periodo de liquidación siguiente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones : (i) tener un CAR acumulado positivo; (ii) que el consumidor no se encuentre en las categorías de usuarios excluidos del Programa; (iii) no encontrarse en mora en el pago del servicio de energía; y (iv) no haber incurrido en fraude en la medición de los consumos.

  • Consumos superiores a la meta individual del ciclo

Si el consumo facturado supera el 110 % de la meta individual, el usuario deberá asumir un cobro adicional sobre el consumo excedente. Dicho cobro se calculará aplicando un factor diferencial según la categoría del usuario regulado:

  • 1,30 para usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3.
  • 1,50 para usuarios residenciales de estratos 4, 5 y 6.
  • 1,70 para usuarios comerciales e industriales.

Este cobro no constituye un incremento de la tarifa del servicio de energía, pues responde exclusivamente al mecanismo transitorio de desincentivo al consumo excesivo. Además, los recursos recaudados no ingresan al patrimonio de los comercializadores, sino que conforman una bolsa de recursos administrada por cada comercializador en cada uno de los mercados de comercialización que opere.

La bolsa de recursos estará destinada exclusivamente a financiar los beneficios que recibirán los usuarios que hayan logrado reducir su consumo de energía.

Al cierre de cada período de liquidación, el comercializador distribuirá dichos recursos entre los usuarios beneficiarios del programa de manera proporcional al CAR Acumulado de cada uno. Por tal motivo, el beneficio económico que reciba cada usuario será un valor variable que dependerá (i) del ahorro reconocido que haya generado y (ii) de los recursos disponibles en la bolsa durante el respectivo período de liquidación. Por tal motivo, el Programa es un mecanismo autofinanciado en el que los incentivos al ahorro se financian exclusivament con los cobros aplicados a los usuarios que excedan su meta de consumo.

¿A quiénes aplica el Programa?

El programa opera de manera automática para los usuarios regulados cuya facturación sea mensual o bimestral, sin necesidad de realizar ningún trámite ante el comercializador, no obstante, la Resolución establece una serie de actores excluidos como: Hospitales, centros educativos, entidades públicas, determinados autogeneradores, usuarios con necesidades especiales de energía, entre otros.

¿Cuál es la vigencia del Programa?

La Resolución establece una vigencia inicial de 6 meses, contados a partir del 15 de agosto de 2026, es decir estará vigente hasta el 14 de febrero de 2027.

No obstante, se podrá prorrogar el Programa por periodos sucesivos iguales, siempre que persistan las condiciones de estrechez energética, baja hidrología o riesgo para la confiabilidad del suministro eléctrico que motivaron la adopción de la Resolución.

 

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