Bogotá D.C., 07 de octubre de 2024.
El pasado 30 de septiembre de 2024, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 16763 de 2024, mediante la cual estableció los topes máximos de incremento para matrículas y pensiones que deben aplicar los establecimientos educativos privados para el próximo año.
La base de incremento se fijará de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor con corte a agosto de 2024, emitido por el DANE y ubicado en 6.12%. Los criterios para determinar este incremento son los siguientes:
Asimismo, el aumento del valor de matrícula podrá determinarse según las variables que hacen parte del índice de permanencia, respecto al comportamiento de la matrícula registrada en el SIMAT de los años 2022 y 2023. Los rangos son los siguientes:
Igualmente, también deben tenerse en cuenta los siguientes criterios para el aumento de tarifas:
Las familias podrán recibir descuentos en las tarifas de matrícula si estos están en el reglamento de la institución, registrados en el contrato de matrícula y reportados en los estados financieros del colegio en la autoevaluación del siguiente año. Por su parte, los colegios podrán retener informes de evaluación si los padres no justifican la imposibilidad de pago, pero no podrán retener a los estudiantes en el SIMAT ni impedir su participación en actividades educativas.
De igual forma, la Resolución prohíbe a los colegios exigir marcas específicas en materiales escolares, garantizando varias opciones y divulgación anticipada de las listas.
Adjuntamos la Resolución para su revisión aquí.