Bogotá D.C., 13 de marzo de 2025
Desde el 1 de enero de 2025 entró en vigor el Decreto 0045 del 30 de enero de 2024, el cual modificó las tarifas de renovación de la matrícula mercantil. Su expedición respondió a un pronunciamiento del Consejo de Estado que buscaba mayor equidad en las tarifas que pagan las empresas por inscribirse en el registro mercantil y renovar su matrícula.
El Consejo de Estado determinó que el esquema anterior imponía una carga económica desproporcionada a los pequeños comerciantes y establecimientos con menor patrimonio, afectando el principio de progresividad y equidad tributaria.
Con la nueva normativa, las tarifas ahora siguen un esquema progresivo, donde las empresas con mayor capacidad económica asumen una contribución más alta. El Decreto establece una estructura de seis rangos diferenciados, con tarifas calculadas en función del valor de los activos del comerciante.
En palabras del propio Decreto: ” En consideración del Consejo de Estado, las tarifas por registro y renovación de la matricula mercantil y de establecimientos, sucursales y agencias, deben ser progresivas, es decir que el reparto de la carga tributaria obedece a la capacidad contributiva, y equitativa verticalmente, es decir que, a mayor capacidad económica, mayor carga contributiva, de tal suerte que las tasa[s] deben ser graduadas de conformidad con la capacidad de los sujetos, medidas objetivamente a partir de los activos o patrimonios, con un sistema de escalas diferenciales, en las que se grave con tarifas superiores a los empresarios o establecimientos de comercio con mayores activos o patrimonio.“
Para garantizar la progresividad, el Decreto incorporó una nueva fórmula matemática que elimina los “saltos tarifarios” del esquema anterior. Ahora, las tarifas se dividen en seis tramos, con un mínimo de 2 UVB (Unidad de Valor Básico) y un máximo de 1000 UVB. Para 2025, el valor de la UVB se fijó en $11.552.
Como resultado de esta medida: