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Boletín

Informe 90: nuevo reporte cuatrimestral para actividades sujetas a regímenes especiales

29/09/2026

Las sociedades obligadas deberán presentar ante la Superintendencia de Sociedades la información correspondiente al período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2026.

La Circular Externa 100-000021 de 2026 unificó los requerimientos periódicos de información para compañías que desarrollan actividades de mercadeo multinivel, autofinanciamiento comercial, libranza o descuento directo y factoring, según las condiciones aplicables a cada actividad. El reporte se realiza mediante el Informe 90 – Información de Régimen Especial (IRE), a través de SIRFIN. Cada actividad cuenta con un punto de entrada y requerimientos de información específicos.

¿Qué información debe presentarse?

La información debe ser reportada mediante SIRFIN, de acuerdo con las validaciones, especificaciones técnicas y estructuras previstas en la Circular Única de Requerimientos de Información Financiera (CURIF) y su Anexo Técnico del Capítulo I.

La entidad deberá seleccionar el punto de entrada correspondiente dentro de la Taxonomía 90:

  • Mercadeo multinivel: Punto 10 – Multinivel.
  • Planes de autofinanciamiento comercial: Punto 20 – SAPAC.
  • Libranza o descuento directo: Punto 30 – Libranza.
  • Factoring o venta de cartera: Punto 40 – Factoring.

El reporte debe acompañarse de una certificación suscrita por el representante legal, en la que se confirme que la información fue preparada con base en los registros contables y financieros de la sociedad, refleja sus operaciones reales y cumple con las obligaciones aplicables a la actividad desarrollada.

Información adicional aplicable a las SAPAC

 Las SAPAC deben presentar información sobre los grupos de suscriptores, los suscriptores a quienes se hayan devuelto cuotas o aportes y aquellos que tengan cuotas pendientes de devolución

Plazos de presentación

 El reporte deberá presentarse cada cuatro meses, de acuerdo con el siguiente calendario:

Periodo objeto de reporte Fecha máxima de presentación
Del 1 de enero al 30 de abril 31 de mayo
Del 1 de mayo al 31 de agosto 30 de septiembre
Del 1 de septiembre al 31 de diciembre 31 de enero del año siguiente

Los plazos son improrrogables.

En consecuencia, el primer periodo que debe revisarse actualmente corresponde a la información comprendida entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2026, cuyo vencimiento es el 30 de septiembre de 2026.

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Superintendencia podrá dar lugar a la imposición de sanciones, de conformidad con el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.

La Circular Externa 100-000021 puede consultarse AQUÍ.

 

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