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La Corte Constitucional declaró inexequible la norma que daba facultades a la Contraloría para levantar el velo corporativo

10/02/2025

Corte tumba norma que permitía a la Contraloría levantar el velo corporativo.

Bogotá D.C., 10 de febrero de 2025.

Como era de esperarse, mediante Sentencia C-126 de 2024, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 65 de la Ley 2195 de 2022, que permitía a la Contraloría General de la República levantar el velo corporativo de las personas jurídicas en el marco de los procesos de responsabilidad fiscal.

La Corte Constitucional consideró que la norma demandada vulneraba los siguientes principios y derechos constitucionales:

  • Las competencias constitucionales de la Contraloría General de la República, al otorgarle esta entidad la facultad de vincular al proceso de responsabilidad fiscal a terceros que no son gestores fiscales (servidores públicos y/o particulares que manejan recursos o bienes públicos). En efecto, la Corte consideró que la norma demandada excede las facultades de la Contraloría, ya que el control fiscal que se ejerce mediante el proceso de responsabilidad fiscal únicamente puede ser ejercido sobre particulares que realizan gestión fiscal, es decir, particulares que manejan recursos públicos. Por lo anterior, la Corte confirmó que la disposición demandada contraría los Artículos 119, 267 y 268 de la Constitución Política.
  • El derecho al debido proceso de los terceros afectados por el levantamiento del velo corporativo, que implica el derecho al juez natural de esos particulares que no ejercen gestión fiscal, a la defensa, a la contradicción, a la imparcialidad y a la independencia judicial, y que no se garantiza con el diseño de la norma, la cual otorgaba una función jurisdiccional a una autoridad administrativa que actúa como juez y parte; y sin establecer mecanismos de control adecuados ni criterios claros y coherentes para la aplicación de la medida, violando de esta forma los Artículos 4, 14, 29 y 116 de la Constitución.
  • Además, la Corte resaltó que la desestimación de la personalidad jurídica, por sus consecuencias, es asimilable a una sanción societaria, de manera que su abordaje como medio de prueba no es admisible. Sobre el particular, recordó que los medios de prueba son instrumentos jurídicos para demostrar hechos; mientras que el levantamiento del velo corporativo es una sanción que afecta a los accionistas de una persona jurídica, por lo que configurar lo que realmente es una sanción como un medio de prueba es equivalente a asumir, a priori, el actuar malicioso de los accionistas, sin haberse agotado el debido procedimiento para llegar a tal conclusión.
  • La Corte también recordó que el levantamiento del velo corporativo es una figura excepcional y restrictiva, que solo procede cuando se demuestra que la persona jurídica se utilizó para fines fraudulentos o ilegales, para abusar o defraudar los intereses de terceros, o para eludir el cumplimiento de una norma o la responsabilidad que le corresponde a quienes componen la persona jurídica, y que requiere una altísima carga probatoria y una aplicación proporcional y razonable, respetando el debido proceso mediante la posibilidad de contradicción y defensa de la sociedad y los accionistas afectados.
  • Por lo anterior, se celebra la declaratoria de inexequibilidad de la norma demandada, considerando que ésta ponía en riesgo uno de los principios cardinales del derecho societario moderno, como es la separación patrimonial entre la sociedad y sus socios o accionistas, y que generaba una inseguridad jurídica y una discrecionalidad indebida por parte de funcionarios administrativos.

Sentencia: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/C-126-24.htm

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