La Circular No. 002 de la DIAN emitida el 19 de agosto de 2025, aclara aspectos importantes sobre el concepto del Asociado de Negocio en la regulación del Operador Económico Autorizado (OEA) y sobre otros temas importantes para la validación de condiciones previas a la solicitud, como:
¿Qué implicaciones tiene la Circular No, 002 del 19 de agosto de 2025?
Todas las aclaraciones incluidas en la circular son en la actualidad exigidas por las autoridades en el momento de la visita de control, sin embargo, para mayor precisión y menor debate, las empresas que tienen la calidad de OEA y aquellas que deseen serlo, deberán verificar con mayor cuidado que los nuevos asociados de negocio listados en dicha circular estén incluidos en su análisis de riesgo, y garantizar que todos los servicios que hagan parte de su cadena de suministro internacional y que sean tercerizados, cumplan con los requisitos mínimos de seguridad que les aplique. Lo que implica hacer una detallada y amplia visita de seguridad a los asociados de negocio críticos.
Las empresas con capital extranjero que deseen ser OEA, deberán verificar previamente los registros de la inversión extranjera directa en el país.