Ahora las medianas y grandes empresas quedaron llamadas a sembrar 2 árboles por cada trabajador como parte de su compromiso ambiental.
Por lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió la Resolución 1491 del 17 de octubre de 2025, mediante la cual estableció pautas concretas que hacen obligatoria y verificable la siembra empresarial, conforme a los criterios de clasificación establecidos en las Leyes 590 de 2000 y 905 de 2004, el Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 225 de 2019 del DANE.
A partir de ahora, las autoridades ambientales, en coordinación con los municipios y distritos, deberán delimitar las “Áreas de Vida”, es decir, los espacios autorizados para la plantación. Las empresas, por su parte, deberán:
El cumplimiento deberá reportarse en la plataforma Proyectos de Restauración, y los costos correrán por cuenta de cada empresa. En otras palabras, lo que antes era una meta ambiental, hoy se convierte en una obligación exigible cuyo incumplimiento, conforme al Decreto 1076 de 2015 puede acarrear hasta 100.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) y es conforme a la Ley 2387 de 2024.
Si quiere conocer más del programa conocido como la Ley de Siembra puede consultarlo aquí.
En Pérez Llorca – Gómez Pinzón, contamos con un equipo especializado para acompañar a las organizaciones en la implementación de esta obligación, no dude en contactarnos.