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La prescripción de la excepción de nulidad relativa por reticencia en el contrato de seguro

22/01/2025

La prescripción en el contrato de seguro se rige de manera especial por el Art. 1081 del C. Cio., consagrando 2 tipos.

La prescripción en el contrato de seguro se rige de manera especial por el Art. 1081 del C. Cio., consagrando 2 tipos:

La ordinaria: de 2 años que inicia desde que la persona haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.

La extraordinaria: de 5 años que inicia desde el momento en que nace el respectivo derecho.

Sin embargo, ¿a las excepciones también les aplica la prescripción del Art. 1081? Esta pregunta surge en el marco de la nulidad relativa por reticencia, frecuentemente invocada en contestaciones de aseguradoras.

La Corte Suprema de Justicia, en sentencias del 3 de mayo del 2000 y del 6 de diciembre de 2018, afirmó que la perpetuidad de las excepciones no procede en estos casos. Esto porque, según el Art. 1742 del C.C., la nulidad relativa puede esgrimirse como acción o excepción, y su saneamiento equivale a la prescripción extintiva de la acción, conforme al Art. 2535 del C.C., normas aplicables al contrato de seguro por remisión del Art. 822 del C. Cio.

Ahora, ¿cuál prescripción corresponde? La respuesta también la da la primera sentencia referida, en la cual la Corte señaló que, aunque el principio doctrinal: “la acción es temporal y la excepción perpetua” es lógico, no resulta aplicable para la prescripción extraordinaria de la nulidad relativa por reticencia, al ser consagrada como el término máximo que corre contra toda clase de persona y que opera de manera objetiva. Tesis que fue reiterada en sentencia del 26 de octubre de 2022.

Finalmente, es importante advertir que la aplicación no se extiende de igual manera para la acción de nulidad relativa por reticencia, caso en el cual, la Corte estipuló que debe promoverse dentro de los 2 años siguientes a la fecha en la que la aseguradora conoció o debió conocer esos defectos, sin que se pueda promover después de los 5 años de haberse celebrado el contrato de seguro.

 

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