Bogotá D.C., 21 de enero de 2025.
El 9 de enero de 2025, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (“SSPD”) expidió la Resolución No. 20251000004725, mediante la cual determina la modalidad de toma de posesión de AIR-E S.A.S. E.S.P. (“AIR-E”) con fines liquidatorios bajo la causal de incapacidad para garantizar la calidad y continuidad del servicio de energía, así como por sus significativas dificultades financieras.
El 27 de diciembre de 2024 el agente especial de AIR-E remitió a la SSPD el informe diagnóstico de intervención, en el cual evidenciaba la grave situación contable, financiera, administrativa, jurídica, técnica y operativa de la compañía, y se concluyó la imposibilidad de AIR-E para garantizar la debida calidad y continuidad de la prestación del servicio de energía en el corto, mediano y largo plazo, así como el pago de sus obligaciones mercantiles.
Conforme lo anteriormente expuesto, la SSPD determinó que la modalidad de intervención será con fines liquidatorios, lo que implica la adopción de medidas como la administración temporal, reestructuración y adopción de las acciones necesarias para la debida prestación del servicio público domiciliario de energía a cargo de AIR-E.
Sobre la modalidad de intervención con fines liquidatorios, es relevante mencionar que si bien la misma no está expresamente reconocida en la Ley 142 de 1994, lo cierto es que entre la toma de posesión bajo la modalidad de administración y aquella bajo la modalidad de liquidación debe existir una etapa de transición – administración temporal –, que permita garantizar la continuidad en la prestación del servicio público a fin de encontrar una empresa que pueda sustituir, de ser necesario, temporal o permanentemente, al prestador de servicios públicos intervenido (Concepto Unificado SSPD – OJU No. 30 de 2013).
Si bien esta etapa en principio no podrá exceder de 1 año prorrogable por un término igual, en la práctica no se cuenta con término legal definido, toda vez que la ejecución de las precitadas acciones por parte del agente especial depende de una multiplicidad de factores y puede requerir de un tiempo mayor a 2 años (CE, rad. no. 2005-00004-01(AP)).
Lo que se espera a continuación, es la definición sobre el pago de la deuda que AIR-E tiene y sigue acumulando con otros agentes del sistema y las acciones que estas empresas podrían tomar para salvaguardar su viabilidad financiera.