Bogotá, 28 de febrero de 2025.
El proceso de reorganización empresarial pretende la continuidad de la operación de la compañía y que, a través de un acuerdo negociado y celebrado con al menos la mayoría de los acreedores cuyas acreencias se causaron hasta antes de la admisión al proceso, para este caso, hasta el 11 de diciembre de 2024, se pueda definir nuevos términos de pago para estas obligaciones. Igualmente, si lo requiere la sociedad, a través de este procedimiento podrá reestructurarse administrativa, operativa, y financieramente.
Entre los efectos más relevantes del inicio del proceso de reorganización se tiene: 1) la suspensión de todos los procesos de cobro iniciados en contra de la deudora por obligaciones causadas hasta el 11 de diciembre de 2024, y la prohibición de iniciar o continuar cualquier acción de cobro de dichos créditos por fuera del trámite concursal, lo cual no impide el inicio o continuación de procesos declarativos o el cobro a los deudores garantes y/o solidarios; y 2) la sociedad admitida no podrá realizar ninguna operación fuera de su giro ordinario de los negocios sin autorización del juez del concurso.
Para la definición de los créditos que quedarán sujetos al trámite, así como el poder de participación de los acreedores, la sociedad deudora con radicado 2025-01-017287 de 20 de enero de 2025 ya presentó el inventario de activos y pasivos actualizado a la fecha de corte ya mencionada. Con esta información, el promotor designado por la Superintendencia de Sociedades elaborará el Proyecto de Calificación y Graduación de Créditos y el de Determinación de Derechos de Votos dentro de los dos meses siguientes a su posesión, junto con el Inventario de Bienes, los cuales serán puestos en conocimiento de todas las partes a efectos de que, durante un término definido por la ley, presenten sus objeciones en caso de que no estar de acuerdo con la información reportada.
De esta manera, los acreedores que deseen hacer valer sus derechos crediticios deberán verificar la información remitida por la sociedad deudora y el promotor, con el fin de: confirmar que sus acreencias fueron reconocidas, objetar en caso de no haber sido reconocidos o de requerir algún ajuste, y participar en la estructuración y negociación del acuerdo de reorganización.
En cuanto a las obligaciones causadas a partir de la admisión a la reorganización, deberán pagarse ordinariamente y no serán sometidas a los plazos del acuerdo de reorganización que se celebre.