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Boletín

Levantamiento de Conmoción en Catatumbo y Vigencia de Medidas Tributarias

29/04/2025

Levantamiento de conmoción en Catatumbo y la continuidad de medidas tributarias hasta fin de año.

Bogotá D.C., 29 de abril de 2025

Mediante el Decreto 0467 del 23 de abril de 2025, el Gobierno Nacional levantó el Estado de Conmoción Interior declarado el pasado 24 de enero a través del Decreto 0062 para la región del Catatumbo, tras el restablecimiento progresivo del orden público en esta zona.

En el mismo acto administrativo, el Gobierno prorrogó por noventa (90) días calendario adicionales once decretos legislativos expedidos durante la vigencia del estado de excepción (Decretos 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025). No obstante, el Decreto 175 de 2025, que adoptó medidas tributarias excepcionales incluyendo la suspensión de la exclusión del IVA para juegos de suerte y azar operados por internet, la creación del impuesto especial del 1% para el Catatumbo aplicable a exportaciones de carbón e hidrocarburos, y el incremento de la tarifa general del impuesto de timbre al 1%, no fue incluido en dicha prórroga.

Las disposiciones tributarias del Decreto 175 continúan vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025, según lo establecido en su artículo 10. Esta extensión temporal se fundamenta en el literal L) del artículo 38 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, que faculta al Gobierno para “imponer contribuciones fiscales o parafiscales para una sola vigencia fiscal, o durante la vigencia de la conmoción“. La norma plantea limitar los tributos a la duración del estado de conmoción, o establecerlos para toda una vigencia fiscal. El Gobierno en el Decreto 175 fijó la vigencia de estos tributos para todo el año fiscal 2025.

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