La Secretaría de Educación del Distrito (SED) expidió la Resolución 0998 del 25 de agosto de 2026, que unifica los criterios para la expedición, negación, modificación y cierre de licencias de funcionamiento de instituciones educativas privadas de educación formal en Bogotá. La resolución ya se encuentra vigente y aplica a todos los colegios privados del Distrito.
Puntos Clave
Se confirman tres modalidades, todas exclusivamente para educación presencial:
| Modalidad | Requisitos | Vigencia |
| Definitiva | PEI + concepto de uso del suelo + concepto sanitario o acta de visita + licencia de construcción o acto de reconocimiento + permiso de ocupación | Indefinida |
| Condicional | PEI + concepto de uso del suelo + licencia de construcción o acto de reconocimiento (faltan permiso de ocupación y/o concepto sanitario, que deben estar en trámite) | 4 años, renovable anualmente. Pierde vigencia automáticamente si no se renueva. Si la renovación se radica dentro de los 5 días anteriores al vencimiento con todos los requisitos, la vigencia se prorroga hasta la decisión de fondo. |
| Provisional | PEI + concepto de uso del suelo | No autoriza prestación del servicio educativo |
La solicitud debe presentarse con mínimo 6 meses de antelación. Solo pueden exigirse los requisitos del Decreto 1075 de 2015:
Restricciones de nombre: no se aprobará el uso de “bilingüe”, “virtual” o “a distancia” en el nombre si el PEI no sustenta dicha oferta.
Se unifican reglas para valorar licencias de construcción según su fecha de expedición (desde 1979), incluyendo uso del suelo, sismorresistencia y permisos de ocupación. No se exigirá englobe jurídico cuando se opere en más de un inmueble, siempre que las nomenclaturas consten en la licencia o se aporten las licencias individuales.
Se regulan 9 causales (cambio de sede, traslado, cambio de titular, cambio de nombre, ampliación/disminución de niveles, fusión, modificación del PEI, cambio de planta física y cambio de nomenclatura). La solicitud debe presentarse con mínimo 3 meses de antelación. Las ampliaciones de servicio, nuevas sedes y cambios de planta física solo proceden con licencia definitiva.
La licencia pierde vigencia si no se inician labores en 2 años o no se registra el PEI en 12 meses. No se autorizan cierres temporales. El cierre voluntario requiere solicitud con mínimo 6 meses de antelación y entrega completa de archivos académicos