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Boletín

Licencias de funcionamiento de colegios privados en Bogotá

09/09/2026

RESOLUCIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN NUMERO 0998 DE 2026

La Secretaría de Educación del Distrito (SED) expidió la Resolución 0998 del 25 de agosto de 2026, que unifica los criterios para la expedición, negación, modificación y cierre de licencias de funcionamiento de instituciones educativas privadas de educación formal en Bogotá. La resolución ya se encuentra vigente y aplica a todos los colegios privados del Distrito.

Puntos Clave

1.    Modalidades de licencia

Se confirman tres modalidades, todas exclusivamente para educación presencial:

Modalidad Requisitos Vigencia
Definitiva PEI + concepto de uso del suelo + concepto sanitario o acta de visita + licencia de construcción o acto de reconocimiento + permiso de ocupación Indefinida
Condicional PEI + concepto de uso del suelo + licencia de construcción o acto de reconocimiento (faltan permiso de ocupación y/o concepto sanitario, que deben estar en trámite) 4 años, renovable anualmente. Pierde vigencia automáticamente si no se renueva. Si la renovación se radica dentro de los 5 días anteriores al vencimiento con todos los requisitos, la vigencia se prorroga hasta la decisión de fondo.
Provisional PEI + concepto de uso del suelo No autoriza prestación del servicio educativo

2.    Requisitos de licencia

La solicitud debe presentarse con mínimo 6 meses de antelación. Solo pueden exigirse los requisitos del Decreto 1075 de 2015:

  • Propuesta de PEI.
  • Licencia de construcción o acto de reconocimiento con planos.
  • Concepto de uso del suelo.
  • Permiso de ocupación.
  • Proyecto del PEGR-CC.

Restricciones de nombre: no se aprobará el uso de “bilingüe”, “virtual” o “a distancia” en el nombre si el PEI no sustenta dicha oferta.

3.    Criterios urbanísticos

Se unifican reglas para valorar licencias de construcción según su fecha de expedición (desde 1979), incluyendo uso del suelo, sismorresistencia y permisos de ocupación. No se exigirá englobe jurídico cuando se opere en más de un inmueble, siempre que las nomenclaturas consten en la licencia o se aporten las licencias individuales.

4.    Modificaciones de licencia

Se regulan 9 causales (cambio de sede, traslado, cambio de titular, cambio de nombre, ampliación/disminución de niveles, fusión, modificación del PEI, cambio de planta física y cambio de nomenclatura). La solicitud debe presentarse con mínimo 3 meses de antelación. Las ampliaciones de servicio, nuevas sedes y cambios de planta física solo proceden con licencia definitiva.

5.    Pérdida de vigencia y cierre

La licencia pierde vigencia si no se inician labores en 2 años o no se registra el PEI en 12 meses. No se autorizan cierres temporales. El cierre voluntario requiere solicitud con mínimo 6 meses de antelación y entrega completa de archivos académicos

Riesgos y recomendaciones

Riesgos clave

  • Solo educación presencial: Las licencias se otorgan únicamente para la modalidad presencial, lo que deja sin cobertura expresa los modelos híbridos o con componentes virtuales.
  • Ampliaciones solo con licencia definitiva: Las instituciones con licencia condicional no podrán ampliar niveles, abrir sedes ni modificar la planta física hasta obtener la licencia definitiva.
  • Pérdida automática de vigencia de la licencia condicional: Si no se solicita la renovación, la licencia pierde vigencia sin necesidad de acto administrativo, lo que exige un control riguroso de plazos.
  • Prohibición de cierres temporales: No se autoriza la suspensión temporal de operaciones, lo cual puede afectar a instituciones ante situaciones de fuerza mayor.

Acciones recomendadas

  1. Verificar el estado de la licencia e identificar si es definitiva, condicional o provisional. Si es condicional, gestionar los documentos faltantes para obtener la definitiva y establecer un calendario de seguimiento para la renovación oportuna.
  2. Revisar la licencia de construcción para confirmar el cumplimiento de las normas de sismorresistencia y uso del suelo según el periodo en que fue expedida.
  3. Actualizar el PEI conforme a los requisitos del artículo 4 de la resolución, incluyendo la verificación del nombre de la institución (restricciones al uso de “bilingüe”, “virtual” o “a distancia” sin sustento).
  4. Implementar los lineamientos de gestión documental para archivos académicos, obligación que aplica también a instituciones con licencia vigente.

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