CORPORATIVO
Superintendencia de Sociedades reconoce calidad de socio pese a inactividad prolongada.
La Superintendencia de Sociedades, en decisión reciente, reconoció la calidad de socio de Darío Madrid Arboleda en la Sociedad Transportadora del Golfo Ltda., pese a su inactividad desde 1976. La autoridad determinó que no existe sanción legal que prive a un accionista de su calidad por no ejercer sus derechos políticos o económicos, siendo estos una potestad cuyo ejercicio corresponde a la libre decisión del titular.
El fallo consideró legítimo el título accionario aportado, respaldado por la firma y sello de administradores de la época, así como por actas sociales que reconocían al demandante como socio ausente. Asimismo, aplicó el principio de congruencia de las pretensiones y, ante la transformación de la sociedad anónima en sociedad limitada en 2022, reconoció al demandante como titular de una cuota social, ordenando su inscripción en el libro de registro de socios y en el registro mercantil.
Esta decisión establece importantes criterios sobre la permanencia de la calidad de socio independientemente del ejercicio activo de derechos societarios.
IMPUESTOS
Consejo de Estado ordena suspensión de cobro coactivo y levantamiento de embargos desproporcionados.
El Consejo de Estado confirmó la suspensión provisional del proceso de cobro coactivo adelantado por el Municipio de Planeta Rica contra Colanta y ordenó el levantamiento de embargos por $40.700 millones decretados sobre cuentas bancarias. La alta corporación determinó que la interposición de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho activa la excepción del artículo 831-5 del Estatuto Tributario y obliga a suspender el proceso de cobro.
El fallo estableció que el embargo decretado resultaba abiertamente desproporcionado frente a la obligación discutida de $3.406 millones por concepto de ICA del año gravable 2021. La decisión se adoptó apenas nueve días después de solicitada la medida cautelar de urgencia, tras verificar que el municipio había librado mandamiento de pago y decretado embargos pese a la existencia de una demanda de nulidad interpuesta contra la resolución que modificó la declaración privada.
Asimismo, la Corporación enfatizó que la administración municipal aplicó indebidamente recursos embargados sin contar con título ejecutivo ejecutoriado, vulnerando las garantías del contribuyente. Esta decisión establece importantes criterios sobre la proporcionalidad de medidas cautelares en procesos de cobro coactivo (cf., Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 29589, 8 de mayo de 2025).”
TECNOLOGÍA, COMUNICACIONES Y PROTECCIÓN DE DATOS
Corte Constitucional se pronuncia sobre la moderación de contenidos en redes sociales: caso Esperanza Gómez.
La Corte Constitucional, en Sentencia T-256 de 2025, determinó que Meta vulneró los derechos fundamentales de una usuaria al aplicar de forma inconsistente e injustificada su norma comunitaria sobre contenidos para adultos, desactivando su cuenta mientras otras cuentas con contenidos similares permanecían activas. La alta corporación concluyó que esta actuación evidenció un trato discriminatorio.
El fallo precisó que las empresas de redes sociales, como intermediarios, deben maximizar la libertad de expresión respetando derechos constitucionales y no aplicar normas comunitarias con opacidad o arbitrariedad. Asimismo, enfatizó que toda restricción de contenidos debe ser legal, necesaria y proporcional, con reglas claras y aplicación no discriminatoria.
Esta decisión establece que la jurisdicción constitucional colombiana es competente para proteger derechos fundamentales vulnerados en redes sociales con conexiones sustanciales con Colombia, adaptando el principio de territorialidad al ciberespacio.
SEGUROS
Corte Suprema precisa inicio del término de prescripción en amparo de anticipo de pólizas de cumplimiento.
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC1932-2025, reiteró criterios fundamentales sobre la prescripción de acciones derivadas del amparo de anticipo en pólizas de cumplimiento. La alta corporación determinó que el término de prescripción ordinaria de dos años, previsto en el artículo 1081 del Código de Comercio, inicia desde el momento en que el asegurado tuvo o debió tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
El fallo precisó que el conocimiento del siniestro relacionado con el manejo indebido del anticipo se configuró con la suscripción de un contrato de transacción entre las partes, aunque la ejecución de la obra no hubiere iniciado formalmente. Asimismo, enfatizó que la prescripción no se supedita a la liquidación o terminación del contrato principal, sino al conocimiento real o presunto del siniestro por parte del asegurado.
Esta decisión establece importantes criterios sobre la identificación del hito temporal relevante para el cómputo de la prescripción en amparos de anticipo (cf., Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC1932-2025, rad. 11001-31-03-001-2015-00663-01, MP. Francisco Ternera Barrios).
PENAL
Corte Suprema enfatiza la importancia de los hechos jurídicamente relevantes en materia probatorias.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia estableció criterios sobre la vital importancia de los hechos contenidos en la acusación para efectos probatorios. La alta corporación determinó que las pruebas solicitadas por las partes en audiencia preparatoria deben servir para sustentar su pretensión, siendo en el caso de la Fiscalía la solicitud de condena conforme a los cargos endilgados.
El fallo destacó que “a partir de la lectura armónica de las reglas jurídicas y subreglas jurisprudenciales, la Sala enfatiza la vital importancia que en materia probatoria tienen los hechos contenidos en la acusación”. Asimismo, enfatizó que la delimitación fáctica del acto acusatorio determina el alcance y pertinencia de las pruebas que pueden ser solicitadas y practicadas en el proceso penal.
Esta decisión establece importantes criterios sobre la relación entre los hechos jurídicamente relevantes y la actividad probatoria en el proceso penal.