Bogotá D.C., 18 de febrero de 2025
El pasado 10 de enero el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 20253040000365 (Resolución 365) por medio de la cual se ordenó la suspensión del incremento contractual de tarifas en algunas estaciones de peajes de proyectos carreteros concesionados por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Los proyectos objeto de la suspensión son Accesos Norte a la ciudad de Bogotá Fase I y II, Transversal del Sisga, Rumichaca – Pasto, Puerta de Hierro – Palmar de Varela y Carreto, Autopista al Mar 1 y, Vías del Nus.
Alcance de la Resolución 365
Se debe recordar que esta no es la primera medida adoptada por el Gobierno actual para modificar las tarifas de los peajes. En efecto, el Decreto 050 de 2023 congeló durante el 2023 las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo de la ANI y del Instituto Nacional de Vías (INVIAS).
Desde la expedición de la Resolución 365, sólo el Proyecto Puerta de Hierro – Palmar de Varela y Carreto ha publicado en el SECOP I el acta de acuerdo de ajuste tarifario suspendiendo la obligación de actualizar las tarifas con base en el incremento contractual. En dicha acta se definió entre otras que, si dentro del plazo de 6 meses, las partes no llegaban a un acuerdo frente a los ajustes en la estructura tarifaria, aplicará automáticamente la decisión que el Ministerio adopte mediante resolución.
Bajo ese contexto, ante la ausencia de acuerdo de las partes, la estructura tarifaria se someterá a las decisiones de la autoridad regulatoria.
Impacto de la medida en los proyectos de concesión
Debe recordarse que la mayoría de estas concesiones viales se financian con los ingresos recaudados en cada estación de peaje. Tal recaudo se realiza con base en: el esquema tarifario fijado contractualmente desde la estructuración del proyecto (el cual contempla incrementos anuales) y, el incremento anual del índice de precios al consumidor (IPC), siendo el incremento contractual el más significativo para el recaudo y la obtención de los ingresos esperados en los proyectos.
Por lo tanto, y sin perjuicio del análisis detallado en cada uno de los proyectos, la congelación del incremento contractual de las tarifas de peaje puede tener varias implicaciones, entre las que se encuentran:
En estos términos, es fundamental que los concesionarios continúen con las mesas de trabajo con la ANI para negociar y, de mutuo acuerdo, modificar la estructura tarifaria que preserve el proyecto y los derechos de los concesionarios. Estas negociaciones deberán considerar las particularidades de cada proyecto, la activación y el impacto en el esquema de riesgos y la suficiencia de los mecanismos de compensación.
Posibles implicaciones respecto a los financiadores:
En cuanto a los efectos de esta Resolución de cara a los financiadores de los proyectos, se debe tener en mente lo siguiente:
Siendo así, es recomendable que los financiadores realicen el correspondiente seguimiento a sus deudores frente a solicitudes de suspensión o renegociación por parte de la ANI, teniendo claros los efectos sobre los casos de negocios e indicadores de cobertura de la deuda en sus concesiones viales.
Teniendo en cuenta que no es la primera vez que el Gobierno Nacional tiene la iniciativa de modificar las estructuras tarifarias de los proyectos concesionados, existe la posibilidad de que la ANI y el Ministerio busquen implementar la congelación de tarifas para ciertas estaciones de peajes en otros proyectos en los que su incremento haya generado desaprobación por parte de los usuarios. Es mejor estar preparado.