• Encuentra un abogado
  • Prácticas y Sectores
    Cargo
    Oficina

Boletín

Lo que necesita saber sobre la reciente suspensión del incremento de tarifas en algunas concesiones

18/02/2025

Suspensión del Incremento de Tarifas en Concesiones Viales: Implicaciones y Perspectivas

Bogotá D.C., 18 de febrero de 2025 

El pasado 10 de enero el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 20253040000365 (Resolución 365) por medio de la cual se ordenó la suspensión del incremento contractual de tarifas en algunas estaciones de peajes de proyectos carreteros concesionados por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

Los proyectos objeto de la suspensión son Accesos Norte a la ciudad de Bogotá Fase I y II, Transversal del Sisga, Rumichaca – Pasto, Puerta de Hierro – Palmar de Varela y Carreto, Autopista al Mar 1 y, Vías del Nus.

Alcance de la Resolución 365

  • La Resolución 365 suspende el incremento en las tarifas por periodos de 4 y hasta 6 meses en las estaciones de peaje, busca mitigar el eventual impacto social que podría generar el aumento en los pagos que deben realizar los usuarios de las vías concesionadas.
  • Además, la Resolución 365 se refiere a la necesidad de las partes (la ANI junto a cada una de las sociedades concesionarias), de consolidar los acuerdos para modificar y adoptar la nueva estructura tarifaria de las estaciones de peaje.
  • Corresponde a las partes de cada contrato suscribir las respectivas actas de acuerdo o los instrumentos contractuales correspondientes que definan los cambios en las estructuras tarifarias de los proyectos.
  • Finalmente, una vez se cuente con el respectivo acuerdo, la ANI solicitará al Ministerio la modificación de la resolución tarifaria para cada proyecto.

Se debe recordar que esta no es la primera medida adoptada por el Gobierno actual para modificar las tarifas de los peajes. En efecto, el Decreto 050 de 2023 congeló durante el 2023 las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo de la ANI y del Instituto Nacional de Vías (INVIAS).

Desde la expedición de la Resolución 365, sólo el Proyecto Puerta de Hierro – Palmar de Varela y Carreto ha publicado en el SECOP I el acta de acuerdo de ajuste tarifario suspendiendo la obligación de actualizar las tarifas con base en el incremento contractual. En dicha acta se definió entre otras que, si dentro del plazo de 6 meses, las partes no llegaban a un acuerdo frente a los ajustes en la estructura tarifaria, aplicará automáticamente la decisión que el Ministerio adopte mediante resolución.

Bajo ese contexto, ante la ausencia de acuerdo de las partes, la estructura tarifaria se someterá a las decisiones de la autoridad regulatoria.

Impacto de la medida en los proyectos de concesión

Debe recordarse que la mayoría de estas concesiones viales se financian con los ingresos recaudados en cada estación de peaje. Tal recaudo se realiza con base en: el esquema tarifario fijado contractualmente desde la estructuración del proyecto (el cual contempla incrementos anuales) y, el incremento anual del índice de precios al consumidor (IPC), siendo el incremento contractual el más significativo para el recaudo y la obtención de los ingresos esperados en los proyectos.

Por lo tanto, y sin perjuicio del análisis detallado en cada uno de los proyectos, la congelación del incremento contractual de las tarifas de peaje puede tener varias implicaciones, entre las que se encuentran:

  • Posible sustitución de fuentes de ingreso, cambiando los ingresos de peaje por giros del presupuesto público.
  • Eventuales desplazamientos de las fechas de pago inicialmente previstas en los respectivos contratos de concesión.
  • Materialización de un riesgo asociado a los efectos desfavorables derivados de la modificación de la estructura tarifarias. En esa medida, deberá analizarse caso por caso, su asignación, así como la forma en que se realizarán las compensaciones a los concesionarios, el estado de fondeo de las subcuentas correspondientes y la disponibilidad el fondo de contingencias previsto.
  • Incertidumbre sobre la disponibilidad de recursos para efectuar las correspondientes compensaciones en el futuro por la diferencia en el recaudo esperado y el efectivamente percibido.
  • Indefinición sobre la estructura tarifaria que será aplicable a los proyectos considerando que, la Resolución 365 establece un plazo específico para obtener acuerdos y en caso de que no se materialicen, posiblemente será la autoridad regulatoria la encargada de su definición.

En estos términos, es fundamental que los concesionarios continúen con las mesas de trabajo con la ANI para negociar y, de mutuo acuerdo, modificar la estructura tarifaria que preserve el proyecto y los derechos de los concesionarios. Estas negociaciones deberán considerar las particularidades de cada proyecto, la activación y el impacto en el esquema de riesgos y la suficiencia de los mecanismos de compensación.

Posibles implicaciones respecto a los financiadores:

En cuanto a los efectos de esta Resolución de cara a los financiadores de los proyectos, se debe tener en mente lo siguiente:

  • Las suspensiones y eventuales sustituciones de estructuras tarifarias pueden implicar un impacto en el caso base de la financiación alterando, entre otros, índices de cobertura del servicio de la deuda y cronograma de amortización.
  • La disminución en los flujos del proyecto podría imposibilitar el cumplimiento de los acuerdos contractuales bajo la financiación.
  • Lo anterior, podría desencadenar: eventuales incumplimientos, efectos materiales adversos o eventos de aceleración del crédito, conforme se definan en los créditos; activar obligaciones de fondeo de faltantes por parte de los sponsors del proyecto, dependiendo de la estructura de la financiación; y obligar al proyecto a negociar con el financiador modificaciones al contrato de crédito por cambios a la estructura tarifaria.
  • Alcanzar acuerdos temporales con la ANI puede requerir el visto bueno de los financiadores.

Siendo así, es recomendable que los financiadores realicen el correspondiente seguimiento a sus deudores frente a solicitudes de suspensión o renegociación por parte de la ANI, teniendo claros los efectos sobre los casos de negocios e indicadores de cobertura de la deuda en sus concesiones viales.

Teniendo en cuenta que no es la primera vez que el Gobierno Nacional tiene la iniciativa de modificar las estructuras tarifarias de los proyectos concesionados, existe la posibilidad de que la ANI y el Ministerio busquen implementar la congelación de tarifas para ciertas estaciones de peajes en otros proyectos en los que su incremento haya generado desaprobación por parte de los usuarios. Es mejor estar preparado.

 

Prácticas y Sectores relacionadas