Las dos tesis en tensión
1. Tesis administrativa (Ministerio del Trabajo): días hábiles y de conteo desde el día siguiente
El Ministerio del Trabajo sostiene en respuesta a derechos de petición que, al no haberse previsto lo contrario, aplica la regla general del artículo 62 de la Ley 4.ª de 1913 (Código de Régimen Político y Municipal): los “plazos de días” en leyes y actos oficiales se entienden en días hábiles, suprimiendo feriados y vacantes. Además, el cómputo inicia al día siguiente de la comunicación de apertura del proceso disciplinario. Con ello, el plazo mínimo de cinco días para descargos y defensa sería en días hábiles.
Fundamentos clave de esta postura:
La Sala de Casación Laboral ha sostenido de manera consistente que, en materias íntimamente ligadas a la ejecución continua del contrato de trabajo (preavisos, avisos de despido con justa causa, tiempos de servicio), los “días” se entienden corridos o calendario, no hábiles. La sentencia CSJ SL986‑2019, reitera esta línea e incluso la ilustra con ejemplos: el vínculo laboral se desarrolla día a día, sin interrupción por domingos o festivos; por ello, ciertos plazos legalmente referidos al contrato (p. ej., preaviso de 30 días en contratos a término fijo; aviso de 15 días del artículo 62 CST) deben computarse como días calendario. También reafirma que los términos procesales “de fecha a fecha” (artículo 67 CC) no siempre son trasladables a la lógica laboral cuando se trata del desenvolvimiento del contrato y sus actos propios.
Fundamentos clave de esta postura:
El nudo está en si el plazo de descargos es:
Ambas lecturas tienen asidero. El concepto del Ministerio encuadra el término en la primera categoría; la jurisprudencia de la Sala Laboral, aunque no trata específicamente el artículo 115 modificado, sí fija una regla general pro‑calendario para plazos directamente vinculados a la relación laboral y a decisiones empresariales que impactan derechos del trabajador.