Boletín

Medidas tributarias por conmoción interior

14/02/2025

El Gobierno acaba de promulgar el Decreto 175 de 2025 donde se adoptan las siguientes medidas tributarias

Bogotá D.C., 14 de febrero de 2025.

El Gobierno acaba de promulgar el Decreto 175 de 2025 mediante el cual se adoptan las siguientes medidas tributarias para hacer frente al estado de conmoción interior:

  1. Impuesto sobre las ventas: 
    Se gravan con IVA los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior, cuyo hecho generador será el depósito de dinero, entendido como el pago o transferencia de dinero o criptoactivos realizado por el apostador del juego, para ser abonado en la cuenta de usuario y obtener el derecho a apostar.
    La base gravable será el valor del depósito de dinero dividido por 1.19., así, según lo dispone la norma, el valor disponible para la apuesta es la diferencia entre el depósito del dinero y el impuesto.
    Los operadores de juegos de suerte y azar exclusivamente por internet desde el exterior también serán responsables de IVA en los mismos términos de los prestadores de servicios desde el exterior, cuando el usuario directo o destinatario tenga residencia fiscal, establecimiento permanente o sede de actividad económica en Colombia.
  2. Impuesto especial para el Catatumbo:
    Se gravan con IVA los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior, cuyo hecho generador será el depósito de dinero, entendido como el pago o transferencia de dinero o criptoactivos realizado por el apostador del juego, para ser abonado en la cuenta de usuario y obtener el derecho a apostar.
    La base gravable será el valor del depósito de dinero dividido por 1.19., así, según lo dispone la norma, el valor disponible para la apuesta es la diferencia entre el depósito del dinero y el impuesto.
    Los operadores de juegos de suerte y azar exclusivamente por internet desde el exterior también serán responsables de IVA en los mismos términos de los prestadores de servicios desde el exterior, cuando el usuario directo o destinatario tenga residencia fiscal, establecimiento permanente o sede de actividad económica en Colombia.
  3. Impuesto especial para el Catatumbo:
    Se impone un gravamen de 1% a la extracción en Colombia de hidrocarburos y carbón.
    Son hechos generadores de este impuesto: la primera venta dentro o desde el territorio nacional; y la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque de hidrocarburos y carbón, cuando el producto vaya a ser exportado.
    Los sujetos pasivos del impuesto serán las personas naturales o jurídicas que vendan estos productos dentro o desde el territorio nacional y quienes realicen las exportaciones definitivas.
    La base gravable, en el caso de la primera venta, será el valor de la venta y en el caso de los productos con destino a la exportación, será el valor FOB en pesos determinado con base en la TRM del día en que se presente la solicitud de autorización de embarque.
    En caso de incumplimiento o de pago incompleto o extemporáneo del impuesto, se impondrán las siguientes sanciones:
    a)     Para los casos en que se trate de la primera venta local: multa del veinte por ciento (20%) del valor del impuesto que ha debido pagarse, en caso de que no se presente y pague el recibo de pago o, según sea el caso, las sanciones por extemporaneidad e inexactitud contenidas en los artículos 641 y 644 del Estatuto Tributario, en los demás casos.
    b)    Para los casos en que se trate de exportaciones: multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB de las mercancías exportadas, sin perjuicio de la liquidación y pago del impuesto y los intereses a que haya lugar.
  4. Impuesto de timbre:
    Con la expedición del Decreto 175 se incrementa la tarifa del impuesto de timbre del 0% al 1%. Este impuesto se aplicará a partir del quinto día hábil siguiente a la publicación del Decreto 175.
    Recordemos que este impuesto se causa, por regla general, sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a 6.000 UVT ($298.794.000), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT ($1.493.970.000).
    Igualmente es conveniente recordar que las órdenes de compra o venta de bienes o servicios y las ofertas mercantiles que se acepten con ocasión de la emisión de una orden de compra o venta, se encuentran exentas de este impuesto.

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