Bogotá D.C., 9 de julio de 2025.
Colombia está a punto de dar el salto de un programa piloto de finanzas abierta ideal, a un marco integral y obligatorio de finanzas abiertas. El 24 de junio de 2025, el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto que obliga a compartir datos para casi todo el sector financiero.
Qué está cambiando y por qué es importante
Durante dos años, las normas de finanzas abiertas en Colombia han sido voluntarias, por lo que solo unos pocos bancos expusieron sus datos a través de API. El proyecto de decreto cambia la normativa a la participación obligatoria, citando el objetivo del Plan Nacional de Desarrollo de promover una mayor inclusión financiera.
¿Quiénes deben abrirse? Bancos, establecimientos de crédito, sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, operadores de sistemas de pago, fiduciarias, comisionistas de bolsa, administradores de fondos de pensiones, administradores de fondos, plataformas de financiación colectiva, aseguradoras y ciertas instituciones estatales, todos ellos clasificados como “Proveedores de Datos”. Las fintechs y otras empresas no reguladas pueden conectarse como receptores de datos, pero si poseen datos relevantes de clientes, también deben compartirlos (“reciprocidad”).
¿Qué datos se transfieren? Cuatro categorías principales: (i) saldos de cuentas y productos, más historial de transacciones de 12 meses; (ii) archivos KYC; (iii) datos de comparación de productos; y (iv) registros de nóminas y cotizaciones a la seguridad social. El decreto también incorpora el servicio de iniciación de pagos al régimen.
¿A qué precio? Sin precio alguno. La propuesta elimina el derecho a cobrar tarifas basadas en el coste, lo que hace que el acceso a los datos sea gratuito para terceros autorizados.
El control del cliente es prioritario. Los datos solo pueden fluir con el consentimiento previo, expreso e informado del cliente; este dispone de un panel para revisar o revocar permisos en cualquier momento.
Nuevos guardianes. Los “Terceros de Confianza ” examinarán a las fintechs no reguladas, mantendrán una copia del directorio de participantes y gestionarán un entorno de pruebas técnicas, tareas similares a las de los proveedores de servicios de banca abierta del Reino Unido o los operadores de directorios de Brasil.
El reloj empieza a correr rápido
El proyecto de decreto construye un calendario agresivo de implementación para la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC):
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Fecha límite después de la publicación |
Obligación |
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6 meses |
Publicar un plan de trabajo que enumere las normas técnicas que se emitirán |
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9 meses |
Emitir el primer estándar (datos de cuenta de depósito a la vista) e instrucciones de incorporación |
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12 meses |
Lanzar el directorio público de participantes y publicar indicadores de seguimiento |
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18 meses |
Finalizar las normas para los servicios de iniciación de pagos |
Una vez emitida una norma, cada institución obligada tiene 12 meses para exponer el conjunto de datos correspondiente.
Por qué los Asesores Legales Internos y los Equipos de Productos Deberían Preocuparse:
Aumento del cumplimiento: las instituciones deben inventariar todos los datos dentro del alcance, actualizar los flujos de consentimiento, implementar API seguras y cumplir con los parámetros de referencia de ciberseguridad de la SFC, sin la capacidad de recuperar costos a través de tarifas.
Ventaja estratégica: Las mismas API pueden utilizarse para crear herramientas multi-bancarias de finanzas personales, modelos de préstamos con flujo de caja y ofertas de seguros integrados. Los pioneros pueden fidelizar la confianza del consumidor, mientras que los rezagados corren el riesgo de perder la intermediación.
Selección del proveedor: los actores no regulados necesitarán un tercero de confianza; las empresas reguladas deben decidir si convertirse en uno, asociarse con uno o simplemente cumplir.
Informes de la Junta Directiva: Como la mayoría de los hitos se cumplirán en los próximos 18 meses, las decisiones sobre presupuesto y personal no pueden esperar hasta que se emita el decreto final.
Próximos Pasos
Esta nota es solo para información general y no constituye asesoramiento legal. Se recomienda a los lectores buscar asesoramiento específico antes de actuar sobre cualquiera de los asuntos tratados.