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Boletín

Novedades en Litigio Contencioso Administrativo: Contrato de Obra Pública

24/02/2025

Consejo de Estado reafirma diferencia entre mayores cantidades de obra y obras adicionales

Bogotá D.C., 24 de febrero de 2025

En una reciente decisión del 10 de octubre de 2024 (Exp. 67.508), en la que se resolvieron controversias surgidas durante el desarrollo del proyecto vial Honda – Manizales, la Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró la distinción existente entre mayores cantidades de obra y obras adicionales en el contexto de un contrato de obra pública a precios unitarios.

En esta sentencia, la alta corporación judicial indicó que las mayores cantidades de obra corresponden a la ejecución de ítems (bienes o servicios) previstos en el alcance del contrato, mientras que las obras adicionales corresponden a obras o trabajos nuevos no contemplados en el alcance inicial contratado. Por ello, reiteró, que mientras las obras adicionales requieren un pacto expreso entre las partes, implicando una modificación del contrato, las simples variaciones en las cantidades bastan con su medición y recibo a satisfacción por la entidad contratante para que puedan ser reconocidas. De ese modo, se resaltó la diferencia entre estos dos conceptos y su impacto en la decisión de las reclamaciones económicas asociadas a un litigio de esta naturaleza.

De igual modo, en esta misma oportunidad, el Consejo de Estado recordó su precedente de unificación jurisprudencial (sentencia de 27 de julio de 2023, Exp. 3912), según el cual la ausencia de salvedades por parte del contratista no constituye per se una renuncia a reclamar por tal concepto ni impide al juez abordar el fondo del litigio.

Con esta sentencia se reiteran y consolidan conceptos clave para el litigio contencioso administrativo derivado de controversias surgidas en el marco de los contratos de obra pública.

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