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Nueva regulación de OPAs: Así cambia el control de sociedades en bolsa

29/04/2026

El Gobierno Nacional, mediante Decreto 0451 de 2026, modernizó integralmente el régimen de Ofertas Públicas de Adquisición (OPAs) con el fin de fortalecer la transparencia, la equidad y la eficiencia en las operaciones de adquisición de control de sociedades listadas en bolsa.

El decreto rige desde el día siguiente a su publicación. Las OPAs en trámite o ya autorizadas seguirán rigiéndose por las normas anteriores. Cambios clave:

  1. Principios rectores expresos

Se consagran cuatro principios de las OPAs: irrevocabilidad, trato equitativo, divulgación de información clara, completa y precisa, y libre concurrencia y competencia para que el precio refleje el mayor valor que los inversionistas estén dispuestos a pagar.

  1. Restricción de 9 meses entre OPAs

Una vez adjudicado al menos un valor en una OPA, ni el oferente, ni sus beneficiarios reales, ni quienes actúen concertadamente con ellos podrán formular una nueva OPA (obligatoria o voluntaria) sobre los mismos valores durante 9 meses.

  1. OPA voluntaria – capítulo independiente

Se permite formular OPAs voluntarias no solo sobre capital con derecho a voto, sino también sobre acciones preferenciales, privilegiadas y títulos de renta variable que representen capital de emisores.

  1. OPA sobreviniente – régimen reforzado

Cualquier beneficiario real deberá lanzar una OPA si, por causa de una fusión, escisión o cualquier reorganización empresarial —incluso con sociedades no listadas o en el extranjero— un mismo beneficiario real supera los umbrales de OPA obligatoria con respecto a una sociedad listada. En tal caso, el beneficiario real tiene 3 meses para formular la OPA por las acciones de la sociedad. Se extiende explícitamente a cualquier proceso de reorganización empresarial.

  1. Ofertas competidoras – régimen robusto

Las ofertas competidoras pueden solicitarse desde el día siguiente al primer aviso de la OPA precedente y hasta 2 días antes de finalizar la recepción de aceptaciones. Para ser “mejor”, la competidora debe superar en al menos un 3% el precio o la cantidad de valores, o tener un mínimo condicionante inferior para pago con valores.

  1. Opinión de la junta directiva (board opinion)

La junta directiva del emisor objeto de una OPA podrá elaborar o contratar un informe con observaciones a favor o en contra de la OPA y su opinión sobre las intenciones del oferente.  Debe revelarse como información relevante y publicarse en la web del emisor.

  1. Neutralidad del emisor – excepciones para fomentar competencia

El emisor objeto de una OPA, durante su trámite, debe abstenerse de realizar actos que puedan obstaculizar o interferir en su desarrollo. Se exceptúan los actos de los accionistas del emisor dirigidos a promover una oferta competidora o una mejora de la OPA vigente y el board opinion.

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