El decreto rige desde el día siguiente a su publicación. Las OPAs en trámite o ya autorizadas seguirán rigiéndose por las normas anteriores. Cambios clave:
Se consagran cuatro principios de las OPAs: irrevocabilidad, trato equitativo, divulgación de información clara, completa y precisa, y libre concurrencia y competencia para que el precio refleje el mayor valor que los inversionistas estén dispuestos a pagar.
Una vez adjudicado al menos un valor en una OPA, ni el oferente, ni sus beneficiarios reales, ni quienes actúen concertadamente con ellos podrán formular una nueva OPA (obligatoria o voluntaria) sobre los mismos valores durante 9 meses.
Se permite formular OPAs voluntarias no solo sobre capital con derecho a voto, sino también sobre acciones preferenciales, privilegiadas y títulos de renta variable que representen capital de emisores.
Cualquier beneficiario real deberá lanzar una OPA si, por causa de una fusión, escisión o cualquier reorganización empresarial —incluso con sociedades no listadas o en el extranjero— un mismo beneficiario real supera los umbrales de OPA obligatoria con respecto a una sociedad listada. En tal caso, el beneficiario real tiene 3 meses para formular la OPA por las acciones de la sociedad. Se extiende explícitamente a cualquier proceso de reorganización empresarial.
Las ofertas competidoras pueden solicitarse desde el día siguiente al primer aviso de la OPA precedente y hasta 2 días antes de finalizar la recepción de aceptaciones. Para ser “mejor”, la competidora debe superar en al menos un 3% el precio o la cantidad de valores, o tener un mínimo condicionante inferior para pago con valores.
La junta directiva del emisor objeto de una OPA podrá elaborar o contratar un informe con observaciones a favor o en contra de la OPA y su opinión sobre las intenciones del oferente. Debe revelarse como información relevante y publicarse en la web del emisor.
El emisor objeto de una OPA, durante su trámite, debe abstenerse de realizar actos que puedan obstaculizar o interferir en su desarrollo. Se exceptúan los actos de los accionistas del emisor dirigidos a promover una oferta competidora o una mejora de la OPA vigente y el board opinion.