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Boletín

Nuevas reglas para acceder y administrar el Sistema de Información Cambiaria

06/03/2026

El Banco de la República publicó el Boletín No. 5 del 27 de febrero de 2026, mediante el cual introduce cambios relevantes a los anexos 2 y 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 relacionados con la actualización del Acuerdo para la Transmisión Electrónica de Información al Banco de la República y el funcionamiento del Sistema de Información Cambiaria (SIC) que busca fortalecer la seguridad, trazabilidad y control de la información cambiaria.

Un cambio importante es la formalización de la figura del Usuario Administrador, quien será el responsable del control de accesos, habilitación e inhabilitación de Usuarios Operadores y administración general del SIC dentro de cada entidad. Los Usuarios Operadores podrán transmitir y consultar la información de un IMC o del MHCP por medio del SIC.

Tanto los IMC como el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (“MHCP”) deberán contar con al menos dos Usuarios Administradores activos, asegurar la actualización permanente de su información y serán responsables por las acciones, omisiones o accesos indebidos de todos sus Usuarios así como vulneración de seguridad, confidencialidad o integridad de la información transmitida o consultada a través del SIC. Los Usuarios Administradores y Operadores solo podrán estar asociados a una única entidad, no podrán actuar simultáneamente en ambos roles.

Los IMC deberán informar no solo su patrimonio técnico más reciente, sino también los datos de los Usuarios Administradores designados para el SIC, los cuales deben estar creados previamente como Usuarios.

Adicionalmente se introduce también un esquema más estricto de responsabilidades: el Usuario es plenamente responsable por todos los actos ejecutados bajo su autenticación y debe adoptar medidas inmediatas si sospecha que su información de acceso ha sido comprometida. El Banco de la República podrá inactivar usuarios que no se autentiquen durante más de un año, tengan identificaciones duplicadas, incurran en uso indebido del SIC o registren identificaciones inválidas, permitiendo la reactivación una vez se superen o aclaren las circunstancias respectivas. En cuanto a la representación, se establece que los Usuarios que actúen por cuenta de terceros deben registrar los vínculos correspondientes en el SIC, adjuntando documentos en casos especiales, aclarando que la responsabilidad sobre la validez y soporte de estos vínculos recae exclusivamente en quien los registra.

Finalmente, se actualizan varias definiciones esenciales del SIC incluyendo conceptos de autenticación, códigos de verificación (OTP), solicitudes especiales y categorías de usuario, con el fin de unificar criterios y reforzar los controles sobre el acceso y uso del SIC.

Estos ajustes entrarán en vigor el 16 de marzo de 2026 y buscan fortalecer la seguridad operativa, la integridad de la información y la adecuada administración de los accesos al Sistema de Información Cambiaria.

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