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Nuevas reglas para las aseguradoras: más protección al consumidor y nuevas directrices para el actuario responsable

18/11/2024

Nuevas cláusulas y prácticas abusivas, responsabilidad del Actuario Responsable en las aseguradoras.

Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2024.

El 5 de noviembre, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) emitió las Circulares Externas 015 y 017 de 2024, en las que incluyó nuevas cláusulas y prácticas abusivas, y amplió la responsabilidad del Actuario Responsable en las aseguradoras.

Circular 015 – Define como abusivas las siguientes cláusulas y prácticas: 

  • Las que condicionan la reclamación o el pago de la indemnización por pérdida total por hurto o daños en seguros de automóviles al traspaso del bien asegurado, si desconoce el artículo 1080 del Código de Comercio.
  • Las que vinculan clientes mediante aliados comerciales sin cumplir con el SARLAFT.
  • Las que niegan el acceso a productos por motivos de sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión u orientación sexual.
  • Las que dificultan la cancelación de productos con trámites adicionales a los legales o contractuales, o las que cobran cuotas adicionales tras solicitada la cancelación y cesado su uso.
  • Las que restrinjan el acceso a productos o servicios por la discapacidad del consumidor.

 

Circular 017 – Amplía las responsabilidades del Actuario Responsable: 

  • Certificar el cálculo del pasivo por participación de utilidades en ramos con participación.
  • La certificación de suficiencia de reservas técnicas debe estar a disponibilidad de la SFC y ser remitida: anualmente, con los estados financieros; si hay hallazgos, recomendaciones, observaciones, o inconsistencias en la evaluación; y si la aseguradora modifica alguna metodología de cálculo de reservas técnicas.  En los casos y la certificación deberá ser enviada en el mismo término de remisión de los estados financieros del mes de la revisión.
  • Incluir en la certificación de suficiencia de reservas cualquier modificación de metodología, con un análisis de los nuevos procedimientos, supuestos e impactos, excepto si el cambio se da por una obligación regulatoria.

 

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