El 27 de noviembre de 2025, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (“CREG”) publicó la Resolución 101 094, que establece un régimen transitorio y excepcional para la asignación de capacidad de transporte de proyectos de generación. La medida surge ante la congestión en los procesos de conexión, el alto incumplimiento de hitos y la necesidad de garantizar la entrada en operación de proyectos con obligaciones con el sistema (obligaciones de energía en firme, contratos de largo plazo, etc).
La Resolución reemplaza parcialmente ciertas disposiciones de la Resolución CREG 075 de 2021, la cual continúa vigente en todo lo que no haya sido regulado por la Resolución. La aplicación de esta última será temporal, hasta la expedición de la próxima actualización del marco de asignación de capacidad de transporte definida en la Resolución CREG 075 de 2021. Es importante recalcar que la expedición de la Resolución no implica la reapertura del proceso de asignación de capacidad de transporte, el cual se encuentra suspendido de acuerdo con lo señalado en artículo 1 de la Resolución CREG 101 071 de 2025.
La Resolución introduce modificaciones al régimen actual para la solicitud de asignación de capacidad de transporte, donde se pueden destacar las siguientes:
Esquema transitorio y selectivo de asignación
La Resolución establece un procedimiento diferenciado para priorizar únicamente dos tipos de proyectos clase 1:
Mientras esté vigente la Resolución, ningún otro tipo de proyecto podrá radicar solicitudes de asignación de capacidad de transporte.
Para acreditar la asignación de obligaciones con el sistema, los promotores deberán remitir los resultados de la adjudicación de las obligaciones.
Por otra parte, los proyectos con trámite ambiental en firme deberán entregar copia de los actos administrativos que otorguen la licencia o permisos ambientales requeridos, según corresponda. Adicionalmente, deberán aportar una comunicación con expedición no mayor a 60 días calendario donde la autoridad ambiental confirme la vigencia o la no revocación de los actos administrativos aportados.
Cambios en la competencia para evaluar solicitudes
La Resolución modifica temporalmente la competencia exclusiva de la UPME para evaluar las solicitudes de capacidad de transporte, así:
En ambos casos el procedimiento para la asignación de capacidad de transporte será definido por la UPME dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Resolución.
En todo caso, la UPME mantiene las funciones de aceptación y liberación de capacidad.
Liberación voluntaria de capacidad
De manera excepcional, la Resolución habilita un período único en el cual los proyectos con capacidad asignada al momento de entrada en vigor de la Resolución (es decir en el día de su publicación en el diario oficial) pueden renunciar a su punto de conexión con el fin de recibir la devolución de su garantía, sin condiciones adicionales.
El plazo para ejercer esta renuncia al punto de conexión será de un mes contado desde la entrada en vigor de la Resolución.
Inclusión de una Garantía Inicial
Otra de las modificaciones importantes de la Resolución es el establecimiento de una nueva garantía denominada Garantía Inicial. Esta garantía tiene un monto fijo básico de 5 USD por kW solicitado y se requiere al momento de radicar la solicitud de asignación de capacidad de transporte y tendrá una vigencia mínima de un año para ser posteriormente reemplazada por la garantía de reserva de capacidad de que trata la Resolución CREG 075 de 2021.
La medida busca asegurar que las solicitudes de capacidad de transporte se presenten con un compromiso real, pues la CREG ha observado un alto número de solicitudes sin soporte suficiente que ha generado congestión y demoras. Por eso se pretende que solo participen agentes que realmente estén en capacidad de desarrollar el proyecto, como una forma de garantía de seriedad.