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Boletín

Nuevas tendencias de fiscalización y recaudo

01/08/2024

La DIAN implementa nuevas estrategias de fiscalización que afectan a los contribuyentes.

12 de febrero de 2025.

Desde finales del año 2024 hemos conocido nuevas tendencias de fiscalización adelantadas por la DIAN contra contribuyentes no solo en la región sino a nivel nacional.

Rechazo de costos, gastos e impuestos descontables por falta de acuses de recibo

La primera de esas tendencias tiene que ver con el rechazo del costo o gasto en el impuesto sobre la renta y de los impuestos descontable en IVA, cuando el contribuyente no cuente con los acuses de recibo de la factura electrónica y del bien o servicio, requisito exigido por el artículo 616-1 del Estatuto Tributario cuando se trate de operaciones a crédito (no de contado).

Según la DIAN, para la procedencia del costo, gasto e impuestos descontables, el contribuyente debe contar con los acuses de recibo antes de la presentación de la declaración de renta o de la declaración de IVA en la que se pretenda imputar esos valores, so pena de que el contribuyente no pueda tomar dichos factores en sus declaraciones privadas. Esta postura se encuentra documentada en el Oficio No. 908749-1497 del 12 de diciembre de 2022 y los Conceptos Nos. 2999-824 del 8 de mayo de 2024 y 7058-1739 del 27 de septiembre de 2024, pronunciamientos que, dicho sea de paso, se encuentran ya demandados ante el Consejo de Estado.

Con base en esto, la DIAN ha emprendido programas de fiscalización rechazando los costos gastos e impuestos descontables de contribuyentes que no cuentan con los acuses de recibo dentro de la oportunidad señalada en la doctrina oficial.

Lo cierto es que la postura adoptada por la DIAN excede lo señalado en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, dado que, si bien allí se exigen los acuses de recibo, no se establece un plazo para su remisión. Así, en cada caso será necesario revisar, entre otros puntos, si se trató de una operación a crédito o de contado y si, en efecto, el contribuyente emitió o no los acuses de recibo tal como lo ordena la ley, teniendo presente que en la normativa, se repite, no dispone un plazo para el efecto, lo cual por supuesto permite estructurar una defensa sólida a los intereses del contribuyente.

Embargos masivos

La segunda tendencia que hemos advertido consiste en embargos masivos decretados por la DIAN sobre cuentas bancarias de contribuyentes que, entre otros casos, se encuentran tramitando solicitudes de compensación de saldos a favor del impuesto sobre la renta con valores a pagar por concepto del impuesto sobre las ventas (“IVA”) y retenciones en la fuente.

Para tal propósito, la DIAN ha tomado como título ejecutivo las declaraciones de IVA y retención presentadas sin pago pero cuya extinción ha sido requerida por los contribuyentes a través de la compensación. Se destaca que la compensación de deudas fiscales es una forma de extinguir las obligaciones expresamente prevista y autorizada en el artículo 815 del Estatuto Tributario y que, por tanto, produce los mismos efectos liberatorios que el pago efectivo. Por este motivo, los embargos decretados en estos casos van en contra del objetivo mismo de una medida cautelar y sin duda generan traumatismos en la operación habitual de los contribuyentes.

Debido a esto, les recomendamos verificar el estatus de los procesos de compensación de obligaciones fiscales que tengan en curso, a efectos de establecer los controles y medidas que sean necesarias para anticiparse a medidas cautelares de embargo sobre sus cuentas bancarias.

 

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